APRUEBAN LEY DE JUSTICIA DE PAZ EN EL PERU

Con fecha 03 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 29824  denominada “Ley de Justicia de Paz”. Mediante dicha norma se pretende regular los principales aspectos relacionados al Sistema Nacional de Justicia de Paz, con la finalidad de extender y uniformizar el Sistema, el mismo que carecía de un desarrollo legislativo uniforme antes de la publicación de la norma mencionada.   Cabe mencionar que hasta antes del 3 de Enero, la norma que regulaba a los Jueces de Paz databa de 1854.

En dicha norma se regulan los principales aspectos funcionales, vinculados con el cargo de Juez de Paz, tanto en lo relacionados con los requisitos para acceder al cargo, impedimentos e incompatibilidades, así como los principales derechos, deberes, facultades y prohibiciones.   Vale la pena mencionar que para ser Juez de Paz, no se requiere ser Abogado, de ahí que la Ley que estamos comentando haga hincapié en que las controversias se solucionarán preferentemente mediante la conciliación y, también mediante decisiones jurisdiccionales, sin que en ambos casos, el Juez esté obligado a fundamentar jurídicamente sus decisiones, debiendo motivarlas en base a su leal saber y entender, preservando los valores de la constitución y respetando la cultura y las costumbres del lugar.

Read more…

Aprueban “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”

Con fecha, 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD, mediante la cual se aprueba el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, “El Procedimiento”. La mencionada norma tiene como finalidad facilitar a los profesionales la tramitación de las solicitudes, incorporando algunas precisiones y mejoras a El Procedimiento.

El Procedimiento es aplicable a todos los profesionales interesados en inscribirse en el nuevo Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos que cumplan con los requisitos señalados en la Resolución. A su vez, tiene como principal característica la reagrupación de la calificación de las actividades según la especialidad, categoría y rubros a los que se postulan los profesionales.

Dentro de las principales modificaciones de El Procedimiento, se encuentra la obligación de parte de los profesionales de presentar cierta información que demuestre que cumplen con las condiciones necesarias para ser inscritos en el Registro. Del mismo modo, se ha procedido eliminar como requisito para la inscripción en el Registro, la presentación del currículum vital, debido a que éste será previamente evaluado por un Organismo de Certificación de Personas, tal como lo establece el procedimiento.

Read more…

Aprueban “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”

Con fecha 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS-CD, mediante la cual se aprueban los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, en adelante, “la Resolución”. La mencionada norma tiene como finalidad la implementación de un sistema de acreditación adecuado para que los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Certificado de Competencia Técnica.

La presente Resolución se aprobó con la finalidad de facilitar los procesos de acreditación y para que los Organismos de Certificación de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificación de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

Read more…

Modifican el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD, que aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Con fecha, 28 de diciembre de 2011 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2011-OS-CD, mediante la cual  el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN modifica el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD, que aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en adelante “la Resolución”. La finalidad de dicha Resolución es que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente y optimizar la supervisión y fiscalización del control de calidad de los combustibles líquidos.

La mencionada norma es aplicable a nivel nacional a los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos a excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. Según OSINERGMIN, esta norma se justifica porque existe la urgencia de implementar un instrumento que permita una mejor y más efectiva labor de supervisión.

Read more…

Se aprueba la Guía General Nº 01-2011-SUNARP/SA: “Elecciones de la Junta Directiva y Redacción de Estatuto de Comunidades Nativas Inscritas

Con fecha 28 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 126-2011-SUNARP/SA, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprueba la Guía General Nº 01-2011-SUNARP/SA, denominada “Elecciones de la Junta Directiva y Redacción de Estatuto de Comunidades Nativas Inscritas”, en adelante “la Guía”. La  finalidad de la Guía es ofrecer un primer documento de consulta y apoyo que facilite el proceso de elección y posterior inscripción de los representantes de las comunidades nativas inscritas, proporcionando además modelos de actas, constancias de convocatoria, quórum y del estatuto, a fin de simplificar la elaboración de los mismos y reducir los errores en los que se incurren al momento de su inscripción. La Guía es aplicable a todas las Comunidades Nativas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

Esta Guía surge por la necesidad de ordenar los criterios respecto de la inscripción de las Comunidades Nativas, debido a que existen discrepancias respecto de los requisitos que deben observar las Comunidades inscritas para el registro de sus estatutos y primera junta directiva. Asimismo, las mencionadas Comunidades vienen presentando documentación errónea o incompleta lo que dificulta el acceso a los beneficios que genera la inscripción registral.

Read more…

Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más de 5,000 DWT

Con fecha, 16 de diciembre de 2011 se público, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 1233-2011DCG/MGP, mediante la cual se aprueban las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos y Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos de más de 5,000 DWT, en adelante “La Norma”; con la finalidad de prevenir y mitigar los riesgos ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos como consecuencia de un suceso marítimo que afecte la estructura del buque y, por consiguiente, afecte el sistema marino generándose daños en la salud humana, las actividades turísticas, económicas y comerciales. Es por ello que se buscó publicar una norma que establezca la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos y Unidades Flotantes.

Read more…

Aprueban procedimientos para elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas

Con fecha 16 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 1072-2011 DCG/MGP, mediante la cual la Dirección General de Capitanía y Guardacostas aprueba los  Procedimientos para elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas, en adelante, “los Procedimientos”; con la finalidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación generada por las embarcaciones que navegan en mares, ríos y lagos.

La mencionada norma es aplicable a todo buque petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y a todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 en el ámbito marítimo y  a todo buque petrolero sin restricciones de arqueo bruto que opere en el ámbito fluvial y lacustre. Dentro de esta Resolución se establecen las Directrices para la elaboración de Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación del mar, ríos y lagos navegables, incluidas las Directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales y contaminantes del mar, ríos y lagos.

Read more…

Aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2011

 1.    Aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2011:

 Con fecha 21 de diciembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011.

 Dentro de las principales disposiciones encontramos las siguientes:

 a) Se aprobaron los siguientes formularios:

                                   i.     Para las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría por la enajenación de valores, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera: PDT N° 669 Renta Anual 2011 Persona Natural-Otras Rentas.

                                  ii.     Para las rentas de primera categoría y rentas de trabajo: Formulario Virtual N° 669 – Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural. Este formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2012.

                                iii.     Para las rentas de tercera categoría: PDT 670 Renta Anual 2011 – Tercera Categoría e ITF.

Read more…

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2012

Por Decreto Supremo N° 233-2011-EF se ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 en la suma de S/.3,650.00 (tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incrementándose la misma en S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en relación a la que estuvo vigente en el año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la UIT es el valor de referencia que puede utilizarse en las normas tributarias para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y otros aspectos relacionados a los tributos, como también para la aplicación de sanciones, obligaciones contables y otras obligaciones de carácter formal.

Asimismo, el nuevo importe de la UIT tendrá incidencia en los montos de las tasas administrativas por trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratos de personal extranjero, convenio de modalidades formativas laborales, entre otros. 

Quedamos a su disposición para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestras Áreas Tributaria y Laboral:

 Alfredo Gastañeta Alayza                                agastaneta@garciasayan.com.pe

Alberto Varillas Cueto                                       avarillas@garciasayan.com.pe

Jaime Durand Planas                                       jdurand@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruíz                                 rrodríguez@garciasayan.com.pe

Shirley Cárdenas Chamochumby                  scardenas@garciasayan.com.pe

Macarena Morales Mailhe                                mmorales@garciasayan.com.pe

Daniel de la Vega Zavala                                 ddelavega@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                                cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                                     vburga@garciasayan.com.pe

Claudia Seminario Gómez                             cseminario@garciasayan.com.pe

Presentación del Programa de Capacitación

De conformidad con lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que deseen acogerse a la deducción de los gastos incurridos el presente año por concepto de capacitación al personal, deberán remitir en enero de 2012, el respectivo Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cabe anotar que los gastos destinados a prestar servicios de capacitación al personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio.

Read more…