Con fecha 03 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 29824 denominada “Ley de Justicia de Paz”. Mediante dicha norma se pretende regular los principales aspectos relacionados al Sistema Nacional de Justicia de Paz, con la finalidad de extender y uniformizar el Sistema, el mismo que carecía de un desarrollo legislativo uniforme antes de la publicación de la norma mencionada. Cabe mencionar que hasta antes del 3 de Enero, la norma que regulaba a los Jueces de Paz databa de 1854.
En dicha norma se regulan los principales aspectos funcionales, vinculados con el cargo de Juez de Paz, tanto en lo relacionados con los requisitos para acceder al cargo, impedimentos e incompatibilidades, así como los principales derechos, deberes, facultades y prohibiciones. Vale la pena mencionar que para ser Juez de Paz, no se requiere ser Abogado, de ahí que la Ley que estamos comentando haga hincapié en que las controversias se solucionarán preferentemente mediante la conciliación y, también mediante decisiones jurisdiccionales, sin que en ambos casos, el Juez esté obligado a fundamentar jurídicamente sus decisiones, debiendo motivarlas en base a su leal saber y entender, preservando los valores de la constitución y respetando la cultura y las costumbres del lugar.