Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010
Nueva versión de la Planilla Electrónica
1. Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010:
Por Decreto Supremo N° 311-2009-EF se fijo el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2010 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), viéndose incrementada la misma en S/. 50.00 en relación al pasado año 2009.
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Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones
El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:
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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs
Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.
El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.
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Banca, Banking, Capital Markets, Fondos de Inverión, Fondos de Pensiones, General, Labor Law, Laboral, Mercado de Capitales, Minería, Mining, Pension Funds, Tax, Tributación
Por Resolución Ministerial N° 322-2009-TR se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, que recoge las principales obligaciones y derechos de las partes que forman parte de la relación laboral, relacionadas con los siguientes aspectos:
- Relaciones laborales
- Seguridad y salud en el trabajo
- Empleo y colocación
- Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas tercerizadoras
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Regimen Especial de Jubilación Anticipada
Por Ley N° 29426, publicada el 27.10.09, se ha creado un Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres.
b) Se encuentren desempleados durante 12 meses o más (la Supeintendencia de Banca y Seguros determinará cuál es la documentación que servirá para acreditar esta situación).
c) Que el monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV; S/.550 a la fecha). En caso el trabajador afiliado no cumpla con este requisito, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que éste tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el saldo quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.
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Desempleados: Ampliación de período de acceso a servicios de Seguridad Social
Mediante Ley N° 29353 se ha establecido un régimen especial temporal de cobertura por desempleo (latencia) con la finalidad de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional.
La norma establece que los afiliados regulares a ESSALUD que hubieran cesado o sus contratos de trabajo hayan sido suspendidos de modo perfecto (sin derecho a percibir remuneración) entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010 tendrán derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de salud a cargo de ESSALUD, siempre que cuenten con no menos de 5 meses de aportación en los 3 años precedentes al cese o suspensión.
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A propósito de las últimas modificaciones al Reglamento de Oferta Publica de Adquisición de Valores
por Alfonso Tola
publicado en Capitales, La Revista de Procapitales
año 2, Número 8, marzo 2009
El 13 de febrero del año en curso fue publicada la Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1 - que modifica el Reglamento de OPA (Aprobado mediante Resolución CONASEV N°009-2006-EF/94.10) - con el objetivo de regular ciertos aspectos vinculados a la negociación de los instrumentos financieros denominados ETF (Exhange Traded Funds).
Los ETF o fondos cotizados, son fondos de inversión cuyas cuotas de participación cotizan en bolsa y que tienen la característica de reproducir un determinado índice, pudiéndose comprar y vender a lo largo de una sesión bursátil al precio existente sin necesidad de efectuar el procedimiento de suscripción / reembolso de las cuotas, tal como ocurre en un fondo de inversión convencional. Asimismo, es común que la estructura del ETF permita la conversión de las cuotas ETF por las acciones subyacentes.
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Precedentes del Tribunal Constitucional sobre Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, emitida en el Expediente N° 02513-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha unificado y reiterado los precedentes vinculantes sobre la interpretación y aplicación de las normas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), referidos a:
- Prescripción de la pensión vitalicia del Decreto Ley N° 18846.
- Ámbito de protección del Decreto Ley N° 18846 y del Decreto Supremo N° 002-72-TR.
- Acreditación de la enfermedad profesional.
- Percepción simultánea de pensión vitalicia o pensión de invalidez y remuneración: supuesto de compatibilidad e incompatibilidad.
- Inexigibilidad del subsidio por incapacidad temporal para acceder a una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790.
- Configuración de la invalidez y la inversión de la carga de la prueba.
- Existencia del nexo o relación de causalidad para acreditar una enfermedad profesional.
- Reajuste del monto de la pensión vitalicia o de la pensión de invalidez.
- Pensión mínima del Decreto Legislativo N.º 817 y su relación con la pensión vitalicia por enfermedad profesional.
- Arbitraje en el SCTR y la excepción de convenio arbitral.
- Fecha de inicio de pago de la pensión vitalicia o pensión de invalidez.
- Responsabilidad del Estado en el SCTR.
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Comentarios a las últimas modificaciones tributarias vigentes a partir del 1° de enero de 2009
I. Ley N° 29306: Ley que modifica artículos de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura:
El pasado 27 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29306, Ley que modifica los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado, en adelante “IFD”, ha sido celebrado con fines de cobertura y a través de la cual se han efectuado cambios en los artículos 5°-A y 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, procedemos a precisar los aspectos más resaltantes introducidos por la norma bajo comentario:
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Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009
Mediante Decreto Supremo N°169-2008-EF, publicado el 25 de diciembre de 2008, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009 en la suma de S/.3,550.00 Nuevos Soles. Dicho valor se ha visto incrementado en S/. 50.00 nuevos soles en relación al presente año.
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