THE CLOSE CONNECTION BETWEEN CLEAR ELECTRIC POWER POLICIES AND PRIVATE INVESTMENT IN PERU

I. BACKGROUND

Electric power regulations had become an important economic issue due to its very close relationship with economic growth and development. In the modern world, electric power is a necessity for economic development; however, it is also a very limited resource. Therefore, energy regulations must contain clear government directives that can instill confidence in investors and the general public while taking into consideration such important issues as environment and social concerns.

This article presents a review of the strong link between Peru’s institutional structure and the impact of energy regulations on investment in the energy sector, identifying the main components of institutional structure that can address the complexities faced by developing economies.

II. EVOLUTION OF ELECTRIC POWER POLICY IN PERU 

The evolution of Peru’s electric power policy can be divided into three periods, each of which is unique due to the way in which Peru’s electrical power system has evolved.

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Hechos de Importancia ante CONASEV: Nuevas Disposiciones

Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFP

Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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A Propósito de las Ultimas Modificaciones del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Valores (OPA)

A propósito de las últimas modificaciones al Reglamento de Oferta Publica de Adquisición de Valores

por Alfonso Tola
publicado en Capitales, La Revista de Procapitales
año 2, Número 8, marzo 2009

El 13 de febrero del año en curso fue publicada la Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1 – que modifica el Reglamento de OPA (Aprobado mediante Resolución CONASEV N°009-2006-EF/94.10) – con el objetivo de regular ciertos aspectos vinculados a la negociación de los instrumentos financieros denominados ETF (Exhange Traded Funds).

Los ETF o fondos cotizados, son fondos de inversión cuyas cuotas de participación cotizan en bolsa y que tienen la característica de reproducir un determinado índice, pudiéndose comprar y vender a lo largo de una sesión bursátil al precio existente sin necesidad de efectuar el procedimiento de suscripción / reembolso de las cuotas, tal como ocurre en un fondo de inversión convencional. Asimismo, es común que la estructura del ETF permita la conversión de las cuotas ETF por las acciones subyacentes.

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Modificaciones Tributarias Vigentes desde el 1° de enero de 2009

Comentarios a las últimas modificaciones tributarias vigentes a partir del 1° de enero de 2009

I. Ley N° 29306: Ley que modifica artículos de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura:

El pasado 27 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29306, Ley que modifica los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado, en adelante “IFD”, ha sido celebrado con fines de cobertura y a través de la cual se han efectuado cambios en los artículos 5°-A y 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación, procedemos a precisar los aspectos más resaltantes introducidos por la norma bajo comentario:

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Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009

Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009

Mediante Decreto Supremo N°169-2008-EF, publicado el 25 de diciembre de 2008, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009 en la suma de S/.3,550.00 Nuevos Soles. Dicho valor se ha visto incrementado en S/. 50.00 nuevos soles en relación al presente año.

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Modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero (DD.Leg N°1027 y 1052)

Modificaciones a Ley General del Sistema Financiero (DD. Leg. N°1027 y Decreto Legislativo N°1052)

Mediante Decretos Legislativos N° 1027 y N° 1052, y en el marco de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 29157, fue modificada la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley), con la finalidad de adecuarlas a los alcances contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América (TLC).

Las principales modificaciones a la Ley son resumidas a continuación:

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Creación del Sistema de Pensiones para los Trabajadores y Conductores de la Microempresa

Creación del Sistema de Pensiones Sociales para los Trabajadores y Conductores de la Microempresa

Mediante Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, se ha publicado el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en lo sucesivo, la Ley) el mismo que dispone la creación del Sistema de Pensiones Sociales, el cual beneficiará a los trabajadores y conductores de la Microempresa.

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Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

Mediante Decreto Legislativo N° 1046, publicado el 26 de junio de 2008, se ha dispuesto diversas modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras  destinadas principalmente a desvincular del ámbito de la competencia de la CONASEV a aquellas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (en adelante, SAFI) que únicamente ofrezcan cuotas de participación de fondos mediante oferta privada. Las referidas modificaciones se exponen a continuación.

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