La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, estableció que al término del tercer año de vigencia del OSINERGMIN, se dispondría lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras.
Mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, a fin de que dichas funciones se realicen de manera imparcial, ágil, eficiente, y contribuir a una efectiva gestión y protección del ambiente.
Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:
A. Dentro del plazo de 5 días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán 5 representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, cuya función será apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones.
B. En un plazo máximo de 6 meses, el OSINERGMIN deberá transferir al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.
C. En un plazo máximo de 12 meses, el OSINERGMIN deberá transferirla OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad.
D. Dentro de los plazos mencionados en los numerales B y C, el Consejo Directivo de la OEFA aprobará el objeto de la transferencia y determinará la fecha en la que asumirá las funciones transferidas. La resolución correspondiente será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en los Portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el OSINERGMIN.
E. La Comisión de Transferencia, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de la transferencia, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que viene realizando OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones ambientales que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto haya aprobado dicho organismo.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental: Diego Grisolle Fontana dgisolle@garciasayan.com.peSamuel Vaisman Yalta svaisman@garciasayan.com.pe Paula Maldonado Hernández pmaldonado@garciasayan.com.peMaría Soledad Gastañeta msgastaneta@garciasayan.com.pe Jose Luis Agreda de La Rosa jagreda@garciasayan.com.pe