Approval of the Law Nº 29785, Law of Prior Consultation for Indigenous and Native Communities

On September 07, the Law Nº 29785, Law of Prior Consultation for Indigenous and Native Communities, hereafter the communities, established by the 169 ILO convention, has been published in the official newspaper El Peruano.

The Law establishes that the right to consultation is the faculty communities have to be consulted in advance about a legislative or administrative decision, hereafter the decision, which may directly affect their collective rights, as their existence, cultural identity, life quality or development.

The communities are the only and exclusive right holders of consultation.  Some of the criteria indicated on the law to identify these communities are the direct descendants of the Peruvian native populations, lifestyles and spiritual ties, social institutions, customs and cultural patterns.

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Homologación del Canon y Sobrecanon de Hidrocarburos en Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y Puerto Inca

Teniendo en consideración que, el porcentaje de participación de los Gobiernos Locales y Regionales sobre el canon y sobrecanon por la explotación de los recursos naturales, difería entre los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; mediante Ley N°29693 (publicada el 2 de junio de 2011), se establece que a partir del 1º de enero de 2012, se homologarán las asignaciones presupuestales referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas.

 En ese sentido, la aplicación a partir de la fecha antes señalada será la siguiente:

(i)   Por la participación del canon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; el canon será de 15% (quince por ciento).

(ii)   Por la participación del sobrecanon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; el sobrecanon será de 3.75% (tres punto setenta y cinco).

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Actividades en Áreas Naturales Protegidas – Compatibilidad y Opinión Técnica Favorable del SERNANP como requisito previo

Por Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM se aprobó la modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el cual regula la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP), en forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas  de administración nacional (ANP) y/o su Zona de Amortiguamiento (ZA) y en las Áreas de Conservación Regional (ACR).

Los aspectos más relevantes de esta norma son:

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Propuesta de Nuevas Infracciones Ambientales en la Actividad Minera y Escala de Multas y Sanciones.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales en la Actividad Minera respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte y depósito de almacenamiento de concentrados de mineral así como la correspondiente escala de multas y sanciones, habiéndose dispuesto su pre-publicación mediante Resolución Ministerial No.267-2010-MINAM, a fin de someter el proyecto a consulta pública con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados.

Algunas de las infracciones y sanciones detalladas en el proyecto que se comenta  son las que se indican a continuación:

- No adoptar medidas o acciones para el control de las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados. (Hasta 8000 UIT)

- Iniciar, reiniciar o desarrollar actividades sin contar con la aprobación del correspondiente EIA o PAMA (Hasta 10000 UIT)

- Iniciar actividades sin contar con el derecho de usar el terreno superficial. (Hasta 3900 UIT)

- No contar con estudios y previsiones necesarias para la construcción de depósito de relaves o escorias. (Hasta 2700 UIT)

- No colectar, transportar, o tratar adecuadamente las aguas del proceso. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir programas de inversión establecidos en el Estudio Ambiental (Hasta 10000 UIT)

- Incumplir las medidas, programas e inversiones sociales establecidos en los estudios ambientales en ejecución del compromiso previo. (Hasta 25 UIT)

- No mantener la emisión de material particulado o gases, dentro del límite máximo permisible establecido. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir con la obligación de realizar análisis químico de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida enlas normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir con la obligación de realizar monitoreo de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida en las normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo. (Hasta 2000 UIT)

- Incumplir con los límites de descarga establecidos por la Autoridad Competente en el marco de lo establecido en el artículo 9º del D.S.010-2010-MINAM (Hasta 10000 UIT)

El texto completo del proyecto en cuestión se encuentra publicado en el portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                                                 dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                                                 svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández                                      pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                                            msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda de La Rosa                                      jagreda@garciasayan.com.pe 
Africa Morante Brigneti                                              amorante@garciasayan.com.pe
Mariana Devercelli Ruiz                                              mdevercelli@garciasayan.com.pe

Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero

El Ministerio de Energía y Minas ha publicado en su página web, el 16 de diciembre de 2010, la Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero. Esta Guía busca proveer a los titulares de proyectos mineros de una herramienta que les oriente al momento de seleccionar, evaluar, proponer e implementar los mecanismos de participación ciudadana más idóneos para la ejecución de sus proyectos.

La Guía incluye mecanismos obligatorios para la implementación del proceso de participación ciudadana y propone lineamientos adicionales para complementarlos, contribuyendo a mejorar el nivel de comunicación y relacionamiento entre el titular minero y la comunidad.

La elección de un mecanismo de participación ciudadana dependerá, básicamente, del contexto en donde se viene realizando el proyecto minero y de las características particulares de la población de la zona.

La Guía establece dentro de sus principales mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

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Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

El 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.

La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua.

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes:

1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial:

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – (ANA)

El 14 de setiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados.

Podemos distinguir los siguientes procedimientos:

1.  Permiso de uso de agua.
2.  Autorización de uso de agua.
3.  Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular.
4.  Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa.
5.  Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular.

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – (OEFA)

El 14 de setiembre se publicaron los procedimientos del TUPA de la OEFA.

Los procedimientos son los siguientes:

1. Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad:

El procedimiento citado no tiene costo de trámite, únicamente deberá pagarse S/. 0.12 por copia de cada página requerida.
La solicitud deberá presentarse a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano o a la Unidad de Trámite Documentario de la Sede Central o de las Oficinas Regionales, de acuerdo a la ubicación del solicitante que la formula.

La respuesta a la solicitud se otorgará en un plazo de siete días hábiles, pudiéndose prorrogar el plazo por cinco días hábiles adicionales por causas debidamente justificadas que deberán ser comunicadas previamente y por escrito al solicitante hasta el sexto día hábil siguiente de presentada la solicitud. De no responder en el tiempo indicado, la solicitud habrá sido tácitamente denegada.

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Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero- Metalúrgicas.

Han sido aprobados los Límites Máximos Permisibles (¨LMP¨) para la descarga de efluentes líquidos de la Actividad Minero – Metalúrgicos, mediante Decreto Supremo No. 010-2010-MINAM.

Los LMP están contenidos en el Anexo 1 de la referida norma, y establecen parámetros para pH, sólidos totales en suspensión, aceites y grasas, cianuro total, arsénico total, cadmio total, cromo hexavalente, cobra total, hierro (disuelto), plomo total, mercurio total y zinc total.

Asimismo, el Anexo 1 establece el “Límite en cualquier momento” –valor del parámetro que no debe ser excedido en ningún momento- y “Límite para el promedio anual” –valor del parámetro que no debe ser excedido por el promedio aritmético de todas las muestras colectadas durante el último año calendario previo a la fecha de referencia.

Por otro lado, la norma bajo comentario, establece que el cumplimiento y/o adecuación a los LMP en las Actividades Minero – Metalúrgicas en el territorio nacional, debe efectuarse de acuerdo al siguiente cronograma:

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Modifican el tratamiento al “compromiso previo”, como requisito para el desarrollo de actividades mineras.

En el 2003 se estableció el “compromiso previo” como requisito para solicitar un petitorio minero o una concesión de beneficio, fijándose en él seis compromisos básicos que establecen un marco de referencia en el cual deben desenvolverse  las actividades mineras en sus relaciones con las poblaciones del entorno (D.S. 042-2003- EM).

En ese sentido, los titulares de la actividad minera tienen la obligación de reflejar el compromiso previo en los Estudios de Impacto Ambiental y de presentar un informe escrito como declaración jurada anual, sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el ejercicio anterior.

Mediante el D.S. No. 052-2010-EM se modifican diversos artículos contenidos en el D.S. 042-2003- EM:

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