Mediante R.M. 096-2010-MEM-DM publicado el 4 de marzo del 2010 en el Diario Oficial el Peruano, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante R.M. No. 290-2006-MEM/DM.

Cabe señalar, que dicho inventario se encuentra a la fecha publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                          dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                          svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández               pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta                     msgastaneta@garciasayan.com.pe 
José Luis Agreda                                   jagreda@garciasayan.com.pe

En el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha considerado simplificar el TUO del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen los derechos de tramitación de diversos procedimientos, así como la reducción de plazos de trámite y/o atención de diversos procedimientos administrativos.

Entre las principales modificaciones contenidas en la Resolución Ministerial No. 068-2010-MEM/DM, podemos destacar las siguientes:

1. Eliminación de procedimientos administrativos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Hidrocarburos

Transferencia de Autorización

Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Aprobación sectorial para el trámite de inscripción y/o renovación en el registro de ONG Perú

 2. Eliminación de pagos por derechos de tramitación y otros pagos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Electricidad

Calificación de Central de Cogeneración

Dirección General de Hidrocarburos

Admisión Temporal- Visación del cuadro de Insumo Producto “Tráfico de Perfeccionamiento Activo – Reposición de Mercancía en Franquicia”

Dirección General de Hidrocarburos

Aprobación de Plan de Contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras.

Dirección General de Hidrocarburos

Extinción de servidumbre a pedido de parte.

Dirección General de Minería

Autorización de Operación/ Beneficio de Minerales de Productor Minero Artesanal

Dirección General de Minería

Aprobación de Inversión en Infraestructura de Servicio Público

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro Insumo Producto para Admisión Temporal

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro de Coeficiente de Insumo Producto – Tráfico de perfeccionamiento activo reposición de mercancía en franquicia

Procedimientos Comunes

Acceso a la Información Pública (Cuando la información sea enviada vía correo electrónico a solicitud del peticionante)

3. Reducción de plazos en procedimientos administrativos.

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Modificación del Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental.

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Cabe señalar que el Anexo No. 1 de citada norma, contiene las precisiones respecto de las modificaciones efectuadas a cada procedimiento, y será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con nuestros abogados del Área Minero-Ambiental:

Diego Grisolle Fontana   dgisolle@garciasayan.com.pe

Samuel Vaisman Yalta    svaisman@garciasayan.com.pe

Paula Maldonado Hernández   pmaldonado@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta   msgastaneta@garciasayan.com.pe

La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, estableció que al término del tercer año de vigencia del OSINERGMIN, se dispondría lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras.

Mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, a fin de que dichas funciones se realicen de manera imparcial, ágil, eficiente, y contribuir a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

A. Dentro del plazo de 5 días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán 5 representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, cuya función será apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones.

B. En un plazo máximo de 6 meses, el OSINERGMIN deberá transferir al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.

C. En un plazo máximo de 12 meses, el OSINERGMIN deberá transferirla OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad.

D. Dentro de los plazos mencionados en los numerales B y C, el Consejo Directivo de la OEFA aprobará el objeto de la transferencia y determinará la fecha en la que asumirá las funciones transferidas. La resolución correspondiente será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en los Portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el OSINERGMIN.

E. La Comisión de Transferencia, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de la transferencia, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que viene realizando OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones ambientales que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto haya aprobado dicho organismo.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental:

Diego Grisolle Fontana                 dgisolle@garciasayan.com.peSamuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe Paula Maldonado Hernández        pmaldonado@garciasayan.com.peMaría Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe Jose Luis Agreda de La Rosa      jagreda@garciasayan.com.pe

Modifican el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

Mediante Resolución Ministerial No. 009-2010-MEM/DM, se modifican los artículos 11° y 27° de las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sector Minero, dejando sin efecto los anteriores, aprobados por Resolución Ministerial No. 304-2008-MEM/DM, a fin de regular la participación ciudadana y su  implementación en las diferentes etapas.

Entre las modificaciones efectuadas, podemos destacar lo siguiente:

1.- Del procedimiento para modificar el EIAsd de exploración Categoría II – Artículo 11:

- Según lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución, para solicitar la aprobación de una modificatoria en el Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado (EIAsd) debe incluir por lo menor un taller participativo a realizarse en la etapa de evaluación del estudio, en coordinación con la autoridad regional. Asimismo, la modificación deberá ser puesta a disposición de la población involucrada, conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5 de las Normas de Participación Ciudadana debiéndose publicar en la página web de la autoridad competente, conforme al Artículo 6 de las mismas normas.

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                        Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre” - Reglamentan la Ley No. 29410

 

Mediante el D.S. No. 075-2009-EM se establecen las disposiciones que reglamentan la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre”, en relación al proceso de descontaminación ambiental de La Oroya.

 

La Ley No.29410 otorgo un plazo máximo improrrogable de diez (10) meses para el financiamiento del Proyecto y entrada en operación del complejo metalúrgico, y un plazo máximo adicional improrrogable de veinte (20) meses para la construcción y puesta en marcha del Proyecto.

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Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Hidrocarburos

Con el objetivo de facilitar la comprensión del Reglamento de Participación Ciudadana, sus lineamientos y alcances, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas ha preparado la Guía de Participación Ciudadana en el sub sector Hidrocarburos.

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LATINLAWYER Online reference section - Oil and Gas 2009

Questionnaire

Alberto Varillas

Published in Latin Lawyer July 2009 (www.latinlawyer.com/article.php?id=14673)

  1. What is the legislation applicable to oil and gas activities in your country? Is it federal or state legislation, or both?

Peru is a country with a unitary and civil code. Laws have a national coverage, leaving only certain specific topics to be regulated by the regional or municipal governments.

The oil and gas activities are mainly ruled by the Hydrocarbons Organic Law (Law No.26221) and other laws and regulations dealing with the promotion of the domestic and industrial use of gas, exploration and production, environmental matters, tax stability, marketing, citizens’ participation, etc. Specific laws like the Law for the Development of the Natural Gas Industry (Law No.27133) and the Law to Promote the Investment in Natural Gas Processing Plants (Law No.28176), grants some of the benefits covered by the exploration and production regulations. (See question 13 relating to separate regulation for exploration and production.)

  1. Are oil and gas activities carried out by the state or a state-owned agency?

Oil and Gas activities are open to private companies. The government participates in the market thru two state-owned companies: Perupetro SA and Petroperu SA. Perupetro S.A. is the state agency in charge of promoting and executing exploration and production contracts; it also audits the compliance of such contracts. Petroperu SA acts as a regular oil company; it operates several refineries (mainly the one located in Talara, on the northwest coast, the second largest in the country), service stations and the North Peruvian Pipeline. In recent years, Petroperu SA has returned to the exploration activities by signing one license contract and some technical evaluation agreements with Perupetro SA, although the oil and gas activities is still mainly controlled by private companies. Read the rest of this entry »

Rules for the Drafting of Master Plans for Natural Protected Areas

Supreme Decree Nº 008-2009-MINAM, published on April 24 2009, established the Regulations for the Drafting of the Natural Protected Area’s Master Plan.

The main aspects of the above mentioned Supreme Decree are related to the approval and elaboration process of the Master Plans, establishing that such duty corresponds to the National Service of Natural Protected Areas – SERNANP - ; whereas in case of the Regional Conservation Areas, the Regional Government will be in charge but always with the previous favourable opinion of SERNANP.

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Restrictions to Oil activities in Natural Protected Areas. Constitutional Court’s decision on the Regional Conservation Area Cordillera Escalera

This report aims to synthesize the most relevant aspects of the Constitutional Court decision regarding File No. 03343-2007-PA/TC, thereby suspending the exploration and exploitation of hydrocarbons activities in Block 103 overlapped with the Regional Conservation Area Cordillera Escalera which has a Master Plan pending approval.

1. BACKGROUND:

On November 8, 2006, Mr. Jaime Hans Bustamante Johnson filed an Amparo Lawsuit against Occidental Petrolera of Peru, Talisman Oil of Peru, Sucursal del Peru, Peru, Repsol Exploration, Sucursal del Peru, and Petrobras Energia Peru SA, Block 103 contractors, in order to stop oil activities within such Block as it overlapped with the Regional Conservation Area of Cordillera Escalera(hereinafter the Cordillera Escalera RCA) created by Supreme Decree N º 045-2005-AG (16 months after the execution of the License Contract for the Exploration and Exploitation of Hydrocarbons in Block 103, which was approved by Supreme Decree Nº026-2004-EM).

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Nuevo Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325

Mediante Ley Nº 29325, de fecha 4 de marzo de 2009 y publicado el 5 del mismo mes, se promulga la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La Ley desarrolla temas sobre las entidades competentes que forman parte del Sistema sus Órganos y las Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como su potestad sancionadora administrativa, su régimen laboral y económico, entre otros.

Objeto.-

El objeto de la Ley es crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del OEFA como ente rector.

Ámbito de aplicación.-

Este sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

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