Reglamento de la Ley No. 28029 - Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión

Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.

El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.

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Restricciones a las actividades hidrocarburíferas en Areas Naturales Protegidas. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Área de Conservación Regional Cordillera Escalera

El presente documento tiene como finalidad sintetizar los aspectos mas relevantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/TC, mediante la cual se suspenden las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103 sobre el cual se constituyó el Area de Conservación Regional Cordillera Escalera, en tanto no se apruebe el Plan Maestro de esta área natural protegida.

1. ANTECEDENTES:

El 8 de noviembre de 2006, el señor Jaime Hans Bustamante Johnson interpuso una acción de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú; Talismán Petrolera del Perú, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, Petrobras Energía Perú S.A., contratistas del Lote 103, con el fin de paralizar las actividades petroleras dentro del mencionado Lote ya que éste se superponía con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (en adelante ACR Cordillera Escalera) creada mediante Decreto Supremo Nº045-2005-AG (más de un año después de la firma del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N°026-2004-EM).

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Nueva Legislación sobre el Uso de Recursos Hídricos

El 28 de Junio se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el Decreto Legislativo Nº 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos. El objetivo de dichas normas es crear un nuevo ordenamiento jurídico que articule en un sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los Recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de Gobierno, en virtud de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y la Ley Nº 29157, Ley que delega facultades al Poder Ejecutivo de legislar sobre determinadas materias con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos.

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Otorgan Beneficio de Depreciación Acelerada a

Empresas Dedicadas a la Actividad de Generación Eléctrica

Mediante Decreto Legislativo Nº 1058, publicado en el diario oficial El Peruano del 28 de junio último, se establece un régimen de depreciación acelerada deducible como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, de hasta 20% anual, para los bienes utilizados en la generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables, beneficio que tiene como propósito alentar las inversiones en esta actividad. El beneficio más importante es respecto de las obras civiles y construcciones, cuya tasa máxima anual de depreciación pasa de 3% a 20%.

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