THE CLOSE CONNECTION BETWEEN CLEAR ELECTRIC POWER POLICIES AND PRIVATE INVESTMENT IN PERU

I. BACKGROUND

Electric power regulations had become an important economic issue due to its very close relationship with economic growth and development. In the modern world, electric power is a necessity for economic development; however, it is also a very limited resource. Therefore, energy regulations must contain clear government directives that can instill confidence in investors and the general public while taking into consideration such important issues as environment and social concerns.

This article presents a review of the strong link between Peru’s institutional structure and the impact of energy regulations on investment in the energy sector, identifying the main components of institutional structure that can address the complexities faced by developing economies.

II. EVOLUTION OF ELECTRIC POWER POLICY IN PERU 

The evolution of Peru’s electric power policy can be divided into three periods, each of which is unique due to the way in which Peru’s electrical power system has evolved.

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El Reglamento del Procedimiento para la aplicación de Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero – Energéticas.

El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el 11 de mayo del presento año, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”). Dicha aprobación se ha dado mediante Decreto Supremo Nº  023-2011-EM.

La aprobación de esta norma ha sido resultado del mandato dado por el Tribunal Constitucional dado hace poco menos de un año cuando emitió la sentencia relacionada al recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP) quien consideró que el Ministerio de Energía y Minas no había adecuado su normatividad interna de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Sentencia del Tribunal Constitucional Nª 05427-2009-PC/TC).

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TRANSPARENCIA DEL MERCADO DE CAPITALES

Alfonso Tola R.

Asociado

García Sayán Abogados

Manual del Mercado de Capitales, Capítulo 17

Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales (Procapitales)

Mayo 2011

17.1      Principio de Transparencia

 ¿Qué es el principio de transparencia?

 El principio de transparencia representa dos aspectos que resultan esenciales para el correcto funcionamiento de los mercados de valores: (i) transparencia de aspectos relacionados con las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), los valores por ellas emitidos y sobre las transacciones que con ellos se realicen, de modo que todos los participantes del mercado se encuentren en igualdad de condiciones al momento de tomar una decisión de inversión; y (ii) transparencia de las operaciones que se realicen, respecto de la conducta que deben observar los participantes en las operaciones bursátiles.

El Título II de La Ley del Mercado de Valores (LMV) [1] prevé las disposiciones en materia de transparencia.

¿Qué implica la transparencia respecto del emisor?

Implica diversas obligaciones de cargo del propio emisor de proveer información veraz, suficiente y oportuna al inversionista, que incluye: (i) comunicación de hechos de importancia; (ii) información reservada; (iii) flujo de información financiera y memoria anual y normas contables; (iv) información sobre transferencias de valores.

¿Qué implica la transparencia de las operaciones?

Implica esencialmente que los actores del mercado de valores no realicen operaciones que puedan alterar la correcta formación de precios. En este sentido, la LMV establece reglas tales como: (i) definición y presunciones de acceso de información privilegiada; (ii) deber de reserva; (iii) prohibición de realizar transacciones ficticias o a través de mecanismos fraudulentos; (iv) prohibición de brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de valores, instrumentos o emisores y propagarla a través de medios de comunicación, incluyendo Internet; (v) prohibición de proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor mediante transacciones ficticias; y (vi) limitaciones a la tenencia de valores de parte de funcionarios de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y Cavali.

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CONASEV dispone que las empresas supervisadas se adecuen a las NIIF

CONASEV ha establecido que las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las empresas clasificadoras de riesgo, BVL, CAVALI, agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos y las demás empresas bajo su supervisión (las Empresas Supervisadas) deben adecuarse a las NIIF.

Mediante Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 (publicada el 19 de octubre de 2010), CONASEV dispuso que las Empresas Supervisadas deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que emita el International Accounting Standards Board – IASB vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.

Asimismo, CONASEV estableció las reglas de adecuación y fechas de entrada en vigencia de las NIIF respecto de los estados financieros de las Empresas Supervisadas, las mismas que se resumen a continuación:

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Hechos de Importancia ante CONASEV: Nuevas Disposiciones

Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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