Alfonso Tola R.
Asociado
García Sayán Abogados
Manual del Mercado de Capitales, Capítulo 17
Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales (Procapitales)
Mayo 2011
17.1 Principio de Transparencia
¿Qué es el principio de transparencia?
El principio de transparencia representa dos aspectos que resultan esenciales para el correcto funcionamiento de los mercados de valores: (i) transparencia de aspectos relacionados con las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), los valores por ellas emitidos y sobre las transacciones que con ellos se realicen, de modo que todos los participantes del mercado se encuentren en igualdad de condiciones al momento de tomar una decisión de inversión; y (ii) transparencia de las operaciones que se realicen, respecto de la conducta que deben observar los participantes en las operaciones bursátiles.
El Título II de La Ley del Mercado de Valores (LMV) [1] prevé las disposiciones en materia de transparencia.
¿Qué implica la transparencia respecto del emisor?
Implica diversas obligaciones de cargo del propio emisor de proveer información veraz, suficiente y oportuna al inversionista, que incluye: (i) comunicación de hechos de importancia; (ii) información reservada; (iii) flujo de información financiera y memoria anual y normas contables; (iv) información sobre transferencias de valores.
¿Qué implica la transparencia de las operaciones?
Implica esencialmente que los actores del mercado de valores no realicen operaciones que puedan alterar la correcta formación de precios. En este sentido, la LMV establece reglas tales como: (i) definición y presunciones de acceso de información privilegiada; (ii) deber de reserva; (iii) prohibición de realizar transacciones ficticias o a través de mecanismos fraudulentos; (iv) prohibición de brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de valores, instrumentos o emisores y propagarla a través de medios de comunicación, incluyendo Internet; (v) prohibición de proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor mediante transacciones ficticias; y (vi) limitaciones a la tenencia de valores de parte de funcionarios de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y Cavali.
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