Inicio de operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)

Les informamos que el próximo 30 de mayo de 2011 se iniciarán las operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conformado por las Bolsas de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Valores de Colombia. A través de este mercado se busca promover la negociación de valores a través de las referidas bolsas bajo reglas que permitan la atracción de inversiones locales y extranjeras.

1. Consideraciones generales

Las Bolsas que integran el MILA, suscribieron con fecha 15 de enero de 2010, un Memorando de Entendimiento para establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para la supervisión, así como los procedimientos para la asistencia mutua e intercambio de información necesaria para el desarrollo del referido Proyecto de Integración. Estos lineamientos se basan en el modelo de Enrutamiento Intermediado, manteniéndose en cada jurisdicción las normas aplicables a la negociación, compensación y liquidación de operaciones, así como al registro y custodia de valores.

Por su parte, la CONASEV ha aprobado el Reglamento que permite el acceso de Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa en el Perú, pudiendo ellos ingresar propuestas respecto de valores negociados en la Rueda de Bolsa peruana a través de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) establecidas en el Perú, las mismas que en base un Convenio previo, de manera recíproca, pueden acceder a los sistemas de negociación extranjeros.

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Hechos de Importancia ante CONASEV: Nuevas Disposiciones

Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFP

Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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A Propósito de las Ultimas Modificaciones del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Valores (OPA)

A propósito de las últimas modificaciones al Reglamento de Oferta Publica de Adquisición de Valores

por Alfonso Tola
publicado en Capitales, La Revista de Procapitales
año 2, Número 8, marzo 2009

El 13 de febrero del año en curso fue publicada la Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1 – que modifica el Reglamento de OPA (Aprobado mediante Resolución CONASEV N°009-2006-EF/94.10) – con el objetivo de regular ciertos aspectos vinculados a la negociación de los instrumentos financieros denominados ETF (Exhange Traded Funds).

Los ETF o fondos cotizados, son fondos de inversión cuyas cuotas de participación cotizan en bolsa y que tienen la característica de reproducir un determinado índice, pudiéndose comprar y vender a lo largo de una sesión bursátil al precio existente sin necesidad de efectuar el procedimiento de suscripción / reembolso de las cuotas, tal como ocurre en un fondo de inversión convencional. Asimismo, es común que la estructura del ETF permita la conversión de las cuotas ETF por las acciones subyacentes.

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Modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero (DD.Leg N°1027 y 1052)

Modificaciones a Ley General del Sistema Financiero (DD. Leg. N°1027 y Decreto Legislativo N°1052)

Mediante Decretos Legislativos N° 1027 y N° 1052, y en el marco de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 29157, fue modificada la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley), con la finalidad de adecuarlas a los alcances contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América (TLC).

Las principales modificaciones a la Ley son resumidas a continuación:

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Creación del Sistema de Pensiones para los Trabajadores y Conductores de la Microempresa

Creación del Sistema de Pensiones Sociales para los Trabajadores y Conductores de la Microempresa

Mediante Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, se ha publicado el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en lo sucesivo, la Ley) el mismo que dispone la creación del Sistema de Pensiones Sociales, el cual beneficiará a los trabajadores y conductores de la Microempresa.

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Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

Mediante Decreto Legislativo N° 1046, publicado el 26 de junio de 2008, se ha dispuesto diversas modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras  destinadas principalmente a desvincular del ámbito de la competencia de la CONASEV a aquellas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (en adelante, SAFI) que únicamente ofrezcan cuotas de participación de fondos mediante oferta privada. Las referidas modificaciones se exponen a continuación.

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Publicidad y Rentabilidad de las AFPs

Publicidad y rentabilidad de las AFPs

Alfonso Tola
Abogado del Estudio Aurelio García Sayán Abogados
Invertir, Año 4, Número 40, Diciembre 2007

A propósito de la propuesta de reforma del Mercado de Capitales, es oportuno  considerar algunos aspectos del entorno regulatorio de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs), que creemos pueden ser mejoradas para beneficiar no sólo a los afiliados sino también al mercado financiero local.

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