Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos

El 30 de noviembre de 2009, entró en vigencia la Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29364, que modificó el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Ley del Proceso Contencioso Administrativo).

La mencionada norma modificó la Competencia Funcional de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa.  Antes de la entrada en vigencia de la referida norma, si quería impugnarse una actuación administrativa emitida o practicada por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del INDECOPI y demás órganos colegiados administrativos era competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior (o las Salas Civiles de la Corte Superior en aquellas localidades que no existiesen Sala Contenciosas Administrativas). En dicho supuesto, la Corte Suprema actuaba como segundo grado o instancia revisora.

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Modificaciones a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Por Ley N° 29430, publicada el día domingo 8 de noviembre de 2009, se establecieron modificaciones a la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en los siguientes términos:

- Se amplía el objeto de la Ley para que incluya, además de los casos de hostigamiento sexual típico (producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de de esta relación), las situaciones de hostigamiento sexual ambiental, definiendo a este último como la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad (artículos 1° y 4°).

- Se incluye como elemento constitutivo del hostigamiento sexual el hecho de que la conducta del hostigador, sea explícita o implícita, afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo, creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo (artículo 5°).

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Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre mayo – octubre 2009 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la Remuneración Computable (remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y otros conceptos percibidos regularmente)percibida por el trabajador en el mes de octubre pasado como meses completos haya laborado en el semestre mayo – octubre. La fracción de mes se deposita por treintavos.

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Por Resolución Ministerial N° 322-2009-TR se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, que recoge las principales obligaciones y derechos de las partes que forman parte de la relación laboral, relacionadas con los siguientes aspectos:

- Relaciones laborales

- Seguridad y salud en el trabajo

- Empleo y colocación

- Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas tercerizadoras

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LATINLAWYER Online reference section - Oil and Gas 2009

Questionnaire

Alberto Varillas

Published in Latin Lawyer July 2009 (www.latinlawyer.com/article.php?id=14673)

  1. What is the legislation applicable to oil and gas activities in your country? Is it federal or state legislation, or both?

Peru is a country with a unitary and civil code. Laws have a national coverage, leaving only certain specific topics to be regulated by the regional or municipal governments.

The oil and gas activities are mainly ruled by the Hydrocarbons Organic Law (Law No.26221) and other laws and regulations dealing with the promotion of the domestic and industrial use of gas, exploration and production, environmental matters, tax stability, marketing, citizens’ participation, etc. Specific laws like the Law for the Development of the Natural Gas Industry (Law No.27133) and the Law to Promote the Investment in Natural Gas Processing Plants (Law No.28176), grants some of the benefits covered by the exploration and production regulations. (See question 13 relating to separate regulation for exploration and production.)

  1. Are oil and gas activities carried out by the state or a state-owned agency?

Oil and Gas activities are open to private companies. The government participates in the market thru two state-owned companies: Perupetro SA and Petroperu SA. Perupetro S.A. is the state agency in charge of promoting and executing exploration and production contracts; it also audits the compliance of such contracts. Petroperu SA acts as a regular oil company; it operates several refineries (mainly the one located in Talara, on the northwest coast, the second largest in the country), service stations and the North Peruvian Pipeline. In recent years, Petroperu SA has returned to the exploration activities by signing one license contract and some technical evaluation agreements with Perupetro SA, although the oil and gas activities is still mainly controlled by private companies. Read the rest of this entry »

Paro programado para los días 7, 8 y 9 de julio: Medidas para la continuidad de las labores.

Mediante Decreto Supremo N° 072-2009-TR, publicado el día de hoy, se han dictado medidas económicas y financieras para permitir la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada los días, 7, 8 y 9 del presente mes, en los que se han anunciado paralizaciones.

En materia laboral, las medidas dictadas para el sector privado son las siguientes:

1. Tolerancia en el horario de ingreso a laborar: Los trabajadores de los Sectores Público y Privado que incurran en tardanzas en los mencionados días no están sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones ni ingresos y tendrán dos horas de tolerancia si su centro de trabajo queda en el Departamento de Lima o en  la Provincia Constitucional del Callao, y una hora de tolerancia si el centro de trabajo queda en cualquier otro lugar del país.

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Regulan las inafectaciones a las Gratificaciones de Fiestas  Patrias y Navidad

Mediante Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N°29351 que dispuso que las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley (caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.to de la inafectación dispuesta por la Ley, la norma reglamentaria establece las siguientes precisiones:

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A propósito de las últimas modificaciones al Reglamento de Oferta Publica de Adquisición de Valores

por Alfonso Tola
publicado en Capitales, La Revista de Procapitales
año 2, Número 8, marzo 2009

El 13 de febrero del año en curso fue publicada la Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1 - que modifica el Reglamento de OPA (Aprobado mediante Resolución CONASEV N°009-2006-EF/94.10) - con el objetivo de regular ciertos aspectos vinculados a la negociación de los instrumentos financieros denominados ETF (Exhange Traded Funds).

Los ETF o fondos cotizados, son fondos de inversión cuyas cuotas de participación cotizan en bolsa y que tienen la característica de reproducir un determinado índice, pudiéndose comprar y vender a lo largo de una sesión bursátil al precio existente sin necesidad de efectuar el procedimiento de suscripción / reembolso de las cuotas, tal como ocurre en un fondo de inversión convencional. Asimismo, es común que la estructura del ETF permita la conversión de las cuotas ETF por las acciones subyacentes.

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Requisitos adicionales para solicitar el Cese Colectivo de Personal

Por Resolución Ministerial N° 055-2009-TR del 20 de febrero de 2009, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como parte de las medidas anticrisis en materia laboral, aprobó ocho Directivas Nacionales(1), referidas a inspección de trabajo, ceses colectivos y derechos sindicales.

De las Directivas emitidas, nos referiremos a la Directiva Nacional N° 001-2009-MTPE/2/11.1, sobre verificación de cumplimiento del sustento de la suspensión en el caso de las solicitudes de cese colectivo, la cual generará complicaciones para el despido colectivo de los trabajadores.

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