Modificaciones a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Por Ley N° 29430, publicada el dÃa domingo 8 de noviembre de 2009, se establecieron modificaciones a la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en los siguientes términos:
- Se amplÃa el objeto de la Ley para que incluya, además de los casos de hostigamiento sexual tÃpico (producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurÃdica de de esta relación), las situaciones de hostigamiento sexual ambiental, definiendo a este último como la conducta fÃsica o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquÃa, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad (artÃculos 1° y 4°).
- Se incluye como elemento constitutivo del hostigamiento sexual el hecho de que la conducta del hostigador, sea explÃcita o implÃcita, afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo, creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo (artÃculo 5°).
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