THE CLOSE CONNECTION BETWEEN CLEAR ELECTRIC POWER POLICIES AND PRIVATE INVESTMENT IN PERU

I. BACKGROUND

Electric power regulations had become an important economic issue due to its very close relationship with economic growth and development. In the modern world, electric power is a necessity for economic development; however, it is also a very limited resource. Therefore, energy regulations must contain clear government directives that can instill confidence in investors and the general public while taking into consideration such important issues as environment and social concerns.

This article presents a review of the strong link between Peru’s institutional structure and the impact of energy regulations on investment in the energy sector, identifying the main components of institutional structure that can address the complexities faced by developing economies.

II. EVOLUTION OF ELECTRIC POWER POLICY IN PERU 

The evolution of Peru’s electric power policy can be divided into three periods, each of which is unique due to the way in which Peru’s electrical power system has evolved.

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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MINERO – ENERGÉTICOS

Alfonso Tola R.
García Sayán Abogados

publicado en Desde Adentro
revista de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
número 80, abril 2010

 La obtención de recursos financieros para el desarrollo de un proyecto minero y/o energético involucra, entre otros temas, el análisis por parte de los inversionistas de los diversos riesgos inherentes al proyecto, los flujos que el proyecto generará y que debe responder a las expectativas de los inversionistas o prestamistas, el valor de los activos, el destino del financiamiento, así como el respaldo financiero del proyecto al que los promotores del mismo deben comprometerse, consistente en realizar aportes adicionales para cubrir sobrecostos y las garantías a otorgarse. Todo ello se refleja finalmente en las condiciones en las que los inversionistas proveerán el financiamiento (tasa de interés o precio del valor, según sea el caso).

Para los abogados del proyecto, el financiamiento es en realidad una segunda etapa en la ejecución del mismo, si se tiene en cuenta la fase previa que determina la viabilidad legal del proyecto mismo, a saber: obtención de permisos incluyendo según el caso, concesiones, autorizaciones ambientales, permisos de agua, obtención de servidumbres y otros derechos reales, las relaciones con las comunidades (“licencia social”), los CIRAs, offtake agreements (contratos a futuro de venta de energía o minerales), estructura corporativa, planeamiento tributario, entre otros factores. Por su parte, desde la perspectiva de los inversionistas, éstos serán muy rigurosos en su due diligence y definitivamente verán con mejores ojos un proyecto que tenga debidamente cubiertos los mencionados aspectos legales, lo cual finalmente repercutirá en las condiciones en las que se otorgará el financiamiento.

En materia de contratación financiera, es usual la inclusión de covenants sobre el cumplimiento de ratios financieros, envío de información de la empresa, seguros, política de coberturas (hedging) así como restricciones relativas a préstamos a accionistas, cambio de control, disposición de activos, reorganizaciones, fusiones, pago de dividendos, etc.

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Hechos de Importancia ante CONASEV: Nuevas Disposiciones

Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos

Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos

El 30 de noviembre de 2009, entró en vigencia la Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29364, que modificó el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Ley del Proceso Contencioso Administrativo).

La mencionada norma modificó la Competencia Funcional de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa.  Antes de la entrada en vigencia de la referida norma, si quería impugnarse una actuación administrativa emitida o practicada por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del INDECOPI y demás órganos colegiados administrativos era competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior (o las Salas Civiles de la Corte Superior en aquellas localidades que no existiesen Sala Contenciosas Administrativas). En dicho supuesto, la Corte Suprema actuaba como segundo grado o instancia revisora.

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Modificaciones a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Modificaciones a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Por Ley N° 29430, publicada el día domingo 8 de noviembre de 2009, se establecieron modificaciones a la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en los siguientes términos:

- Se amplía el objeto de la Ley para que incluya, además de los casos de hostigamiento sexual típico (producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de de esta relación), las situaciones de hostigamiento sexual ambiental, definiendo a este último como la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad (artículos 1° y 4°).

- Se incluye como elemento constitutivo del hostigamiento sexual el hecho de que la conducta del hostigador, sea explícita o implícita, afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo, creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo (artículo 5°).

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Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre mayo – octubre 2009 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la Remuneración Computable (remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y otros conceptos percibidos regularmente)percibida por el trabajador en el mes de octubre pasado como meses completos haya laborado en el semestre mayo – octubre. La fracción de mes se deposita por treintavos.

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Síntesis de la Legislación Laboral

Por Resolución Ministerial N° 322-2009-TR se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, que recoge las principales obligaciones y derechos de las partes que forman parte de la relación laboral, relacionadas con los siguientes aspectos:

- Relaciones laborales

- Seguridad y salud en el trabajo

- Empleo y colocación

- Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas tercerizadoras

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Latin Lawyer Online Reference Section – Oil and Gas 2009

LATINLAWYER Online reference section – Oil and Gas 2009

Questionnaire

Alberto Varillas

Published in Latin Lawyer July 2009 (www.latinlawyer.com/article.php?id=14673)

  1. What is the legislation applicable to oil and gas activities in your country? Is it federal or state legislation, or both?

Peru is a country with a unitary and civil code. Laws have a national coverage, leaving only certain specific topics to be regulated by the regional or municipal governments.

The oil and gas activities are mainly ruled by the Hydrocarbons Organic Law (Law No.26221) and other laws and regulations dealing with the promotion of the domestic and industrial use of gas, exploration and production, environmental matters, tax stability, marketing, citizens’ participation, etc. Specific laws like the Law for the Development of the Natural Gas Industry (Law No.27133) and the Law to Promote the Investment in Natural Gas Processing Plants (Law No.28176), grants some of the benefits covered by the exploration and production regulations. (See question 13 relating to separate regulation for exploration and production.)

  1. Are oil and gas activities carried out by the state or a state-owned agency?

Oil and Gas activities are open to private companies. The government participates in the market thru two state-owned companies: Perupetro SA and Petroperu SA. Perupetro S.A. is the state agency in charge of promoting and executing exploration and production contracts; it also audits the compliance of such contracts. Petroperu SA acts as a regular oil company; it operates several refineries (mainly the one located in Talara, on the northwest coast, the second largest in the country), service stations and the North Peruvian Pipeline. In recent years, Petroperu SA has returned to the exploration activities by signing one license contract and some technical evaluation agreements with Perupetro SA, although the oil and gas activities is still mainly controlled by private companies. Read more…

Paro programado para los días 7, 8 y 9 de julio: Medidas para la continuidad de las labores

Paro programado para los días 7, 8 y 9 de julio: Medidas para la continuidad de las labores.

Mediante Decreto Supremo N° 072-2009-TR, publicado el día de hoy, se han dictado medidas económicas y financieras para permitir la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada los días, 7, 8 y 9 del presente mes, en los que se han anunciado paralizaciones.

En materia laboral, las medidas dictadas para el sector privado son las siguientes:

1. Tolerancia en el horario de ingreso a laborar: Los trabajadores de los Sectores Público y Privado que incurran en tardanzas en los mencionados días no están sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones ni ingresos y tendrán dos horas de tolerancia si su centro de trabajo queda en el Departamento de Lima o en  la Provincia Constitucional del Callao, y una hora de tolerancia si el centro de trabajo queda en cualquier otro lugar del país.

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Regulan las inafectaciones a las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

Regulan las inafectaciones a las Gratificaciones de Fiestas  Patrias y Navidad

Mediante Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N°29351 que dispuso que las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley (caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.to de la inafectación dispuesta por la Ley, la norma reglamentaria establece las siguientes precisiones:

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