Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos

El 30 de noviembre de 2009, entró en vigencia la Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29364, que modificó el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Ley del Proceso Contencioso Administrativo).

La mencionada norma modificó la Competencia Funcional de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa.  Antes de la entrada en vigencia de la referida norma, si quería impugnarse una actuación administrativa emitida o practicada por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del INDECOPI y demás órganos colegiados administrativos era competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior (o las Salas Civiles de la Corte Superior en aquellas localidades que no existiesen Sala Contenciosas Administrativas). En dicho supuesto, la Corte Suprema actuaba como segundo grado o instancia revisora.

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A propósito de las últimas modificaciones al Reglamento de Oferta Publica de Adquisición de Valores

por Alfonso Tola
publicado en Capitales, La Revista de Procapitales
año 2, Número 8, marzo 2009

El 13 de febrero del año en curso fue publicada la Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1 - que modifica el Reglamento de OPA (Aprobado mediante Resolución CONASEV N°009-2006-EF/94.10) - con el objetivo de regular ciertos aspectos vinculados a la negociación de los instrumentos financieros denominados ETF (Exhange Traded Funds).

Los ETF o fondos cotizados, son fondos de inversión cuyas cuotas de participación cotizan en bolsa y que tienen la característica de reproducir un determinado índice, pudiéndose comprar y vender a lo largo de una sesión bursátil al precio existente sin necesidad de efectuar el procedimiento de suscripción / reembolso de las cuotas, tal como ocurre en un fondo de inversión convencional. Asimismo, es común que la estructura del ETF permita la conversión de las cuotas ETF por las acciones subyacentes.

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Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009

Mediante Decreto Supremo N°169-2008-EF, publicado el 25 de diciembre de 2008, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009 en la suma de S/.3,550.00 Nuevos Soles. Dicho valor se ha visto incrementado en S/. 50.00 nuevos soles en relación al presente año.

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Modificaciones a Ley General del Sistema Financiero (DD. Leg. N°1027 y Decreto Legislativo N°1052)

Mediante Decretos Legislativos N° 1027 y N° 1052, y en el marco de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 29157, fue modificada la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley), con la finalidad de adecuarlas a los alcances contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América (TLC).

Las principales modificaciones a la Ley son resumidas a continuación:

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