Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

Con fecha 29 de noviembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 213-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado a su vez por el Decreto Supremo N°122-94-EF, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta por las Leyes N°s 29645 y 29773, referidas a las rentas provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y valores mobiliarios.

Las modificaciones bajo comentario se refieren a los siguientes puntos:

1.- Rentas de fuente peruana:

Se considera renta de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados, provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera, y siempre que el plazo efectivo del Instrumento Financiero Derivado sea menor a sesenta (60) días calendario.

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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MINERO – ENERGÉTICOS

Alfonso Tola R.
García Sayán Abogados

publicado en Desde Adentro
revista de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
número 80, abril 2010

 La obtención de recursos financieros para el desarrollo de un proyecto minero y/o energético involucra, entre otros temas, el análisis por parte de los inversionistas de los diversos riesgos inherentes al proyecto, los flujos que el proyecto generará y que debe responder a las expectativas de los inversionistas o prestamistas, el valor de los activos, el destino del financiamiento, así como el respaldo financiero del proyecto al que los promotores del mismo deben comprometerse, consistente en realizar aportes adicionales para cubrir sobrecostos y las garantías a otorgarse. Todo ello se refleja finalmente en las condiciones en las que los inversionistas proveerán el financiamiento (tasa de interés o precio del valor, según sea el caso).

Para los abogados del proyecto, el financiamiento es en realidad una segunda etapa en la ejecución del mismo, si se tiene en cuenta la fase previa que determina la viabilidad legal del proyecto mismo, a saber: obtención de permisos incluyendo según el caso, concesiones, autorizaciones ambientales, permisos de agua, obtención de servidumbres y otros derechos reales, las relaciones con las comunidades (“licencia social”), los CIRAs, offtake agreements (contratos a futuro de venta de energía o minerales), estructura corporativa, planeamiento tributario, entre otros factores. Por su parte, desde la perspectiva de los inversionistas, éstos serán muy rigurosos en su due diligence y definitivamente verán con mejores ojos un proyecto que tenga debidamente cubiertos los mencionados aspectos legales, lo cual finalmente repercutirá en las condiciones en las que se otorgará el financiamiento.

En materia de contratación financiera, es usual la inclusión de covenants sobre el cumplimiento de ratios financieros, envío de información de la empresa, seguros, política de coberturas (hedging) así como restricciones relativas a préstamos a accionistas, cambio de control, disposición de activos, reorganizaciones, fusiones, pago de dividendos, etc.

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Hechos de Importancia ante CONASEV: Nuevas Disposiciones

Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFP

Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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Modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero (DD.Leg N°1027 y 1052)

Modificaciones a Ley General del Sistema Financiero (DD. Leg. N°1027 y Decreto Legislativo N°1052)

Mediante Decretos Legislativos N° 1027 y N° 1052, y en el marco de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 29157, fue modificada la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley), con la finalidad de adecuarlas a los alcances contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América (TLC).

Las principales modificaciones a la Ley son resumidas a continuación:

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