Arbitraje Potestativo en materia de Negociación Colectiva

Mediante Decreto Supremo N°14-2011-TR (17.09.11), se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, incorporando el Arbitraje Potestativo como medio de solución de los procesos de Negociación Colectiva.

Las dos principales características de este tipo de arbitraje son:

- Puede ser solicitado por cualquiera de las partes de la negociación y a su sólo requerimiento la otra parte se verá obligada a participar en el procedimiento arbitral, y

- No limita el derecho de huelga; es decir, aún encontrándose en arbitraje, los trabajadores pueden declararse en huelga.

El Arbitraje Potestativo es excepcional y procede sólo en dos supuestos:

 1.  Las partes no se ponen de acuerdo, en la primera negociación, en su nivel o contenido y;

 2.  Durante la negociación se advierten actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el acuerdo.

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Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos

Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos

El 30 de noviembre de 2009, entró en vigencia la Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29364, que modificó el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Ley del Proceso Contencioso Administrativo).

La mencionada norma modificó la Competencia Funcional de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa.  Antes de la entrada en vigencia de la referida norma, si quería impugnarse una actuación administrativa emitida o practicada por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del INDECOPI y demás órganos colegiados administrativos era competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior (o las Salas Civiles de la Corte Superior en aquellas localidades que no existiesen Sala Contenciosas Administrativas). En dicho supuesto, la Corte Suprema actuaba como segundo grado o instancia revisora.

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