Mediante Decreto Supremo N°14-2011-TR (17.09.11), se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, incorporando el Arbitraje Potestativo como medio de solución de los procesos de Negociación Colectiva.
Las dos principales características de este tipo de arbitraje son:
- Puede ser solicitado por cualquiera de las partes de la negociación y a su sólo requerimiento la otra parte se verá obligada a participar en el procedimiento arbitral, y
- No limita el derecho de huelga; es decir, aún encontrándose en arbitraje, los trabajadores pueden declararse en huelga.
El Arbitraje Potestativo es excepcional y procede sólo en dos supuestos:
1. Las partes no se ponen de acuerdo, en la primera negociación, en su nivel o contenido y;
2. Durante la negociación se advierten actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el acuerdo.