December 1st, 2009Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos
Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos
El 30 de noviembre de 2009, entró en vigencia la Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29364, que modificó el ArtÃculo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Ley del Proceso Contencioso Administrativo).
La mencionada norma modificó la Competencia Funcional de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa. Antes de la entrada en vigencia de la referida norma, si querÃa impugnarse una actuación administrativa emitida o practicada por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del INDECOPI y demás órganos colegiados administrativos era competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior (o las Salas Civiles de la Corte Superior en aquellas localidades que no existiesen Sala Contenciosas Administrativas). En dicho supuesto, la Corte Suprema actuaba como segundo grado o instancia revisora.