Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.
Entre sus principales alcances tenemos los siguientes:La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.
Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.
Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.
Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.
El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:
a) Agrario, acuícola y pesquero.
b) Energético, industrial, medicinal y minero.
c) Recreativo, turístico y transporte.
d) Otros usos.
Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.
Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V delReglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental.
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda jagreda@garciasayan.com.pe
Reglamento de la Ley No. 28029 - Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión
Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.
El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.
Restricciones a las actividades hidrocarburíferas en Areas Naturales Protegidas. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Área de Conservación Regional Cordillera Escalera
El presente documento tiene como finalidad sintetizar los aspectos mas relevantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/TC, mediante la cual se suspenden las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103 sobre el cual se constituyó el Area de Conservación Regional Cordillera Escalera, en tanto no se apruebe el Plan Maestro de esta área natural protegida.
1. ANTECEDENTES:
El 8 de noviembre de 2006, el señor Jaime Hans Bustamante Johnson interpuso una acción de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú; Talismán Petrolera del Perú, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, Petrobras Energía Perú S.A., contratistas del Lote 103, con el fin de paralizar las actividades petroleras dentro del mencionado Lote ya que éste se superponía con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (en adelante ACR Cordillera Escalera) creada mediante Decreto Supremo Nº045-2005-AG (más de un año después de la firma del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N°026-2004-EM).
Desarrollo Integral, Competitivo y Sostenible del Sector Agrario (D.Leg.N°1064)
Mediante Decreto Legislativo Nº 1064 (El Peruano, 27.06.2008), se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector agrario así como la conservación y el aprovechamiento eficiente de las tierras de uso agrario. El objeto de la norma es establecer el marco normativo sistematizado en materia de tierras de uso agrario con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre éstas.
Medidas que Garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1079 de fecha 27 de Junio del 2008, publicada el 28 de Junio del presente año, se establecen las medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, para así poder perfeccionar lo mecanismos de custodia, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales contenidos en las áreas naturales protegidas.
Modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental (D. Leg. Nº1078)
El Decreto Legislativo N°1078 (El Peruano, 27.06.2008) ha modificado los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 18º, de la Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestión ambiental que permite la conservación ambiental y la protección de la salud de la población. Sin embargo, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación del Ministerio del Medio Ambiente, donde se estableció que el nuevo Ministerio se encargaría de dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es necesario adecuar la Ley Nº 27446 para que este en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1013.
Modificaciones a la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y a la Regulación Minera Ambiental de los Depósitos de Almacenamiento de los Concentrados de Minerales
El 26 de junio de 2008 se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1042, que modifica y adiciona diversos artículos a la Ley 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. El objetivo de dichas modificaciones y agregados es posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos.
Asimismo, en la misma fecha fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa la Regulación Minera Ambiental de los Depósitos de Almacenamiento de los Concentrados de Minerales. La falta de una regulación precisa sobre el almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de operaciones mineras ha generado que la gestión ambiental y la fiscalización de los aspectos ambientales relacionados a dicha actividad, generen controversias sobre las competencias del Estado. En ese sentido, la precisión de la regulación representará la mejora del marco normativo y el fortalecimiento de la gestión minero ambiental.
July 2nd, 2008Nueva Legislación sobre el Uso de Recursos Hídricos
Nueva Legislación sobre el Uso de Recursos Hídricos
El 28 de Junio se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el Decreto Legislativo Nº 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos. El objetivo de dichas normas es crear un nuevo ordenamiento jurídico que articule en un sistema el accionar de las diferentes entidades del sector público privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los Recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de Gobierno, en virtud de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y la Ley Nº 29157, Ley que delega facultades al Poder Ejecutivo de legislar sobre determinadas materias con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos.