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Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.

Entre sus principales alcances tenemos los siguientes:La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.

Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.

Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.

Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:

a) Agrario, acuícola y pesquero.

b) Energético, industrial, medicinal y minero.

c) Recreativo, turístico y transporte.

d) Otros usos.

Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.

Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V delReglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental.

Alberto Varillas Cueto          avarillas@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta    msgastaneta@garciasayan.com.pe

José Luis Agreda                  jagreda@garciasayan.com.pe

 

                              Reglamento de la Ley No. 28029 - Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión

Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.

El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.

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Restrictions to Oil activities in Natural Protected Areas. Constitutional Court’s decision on the Regional Conservation Area Cordillera Escalera

This report aims to synthesize the most relevant aspects of the Constitutional Court decision regarding File No. 03343-2007-PA/TC, thereby suspending the exploration and exploitation of hydrocarbons activities in Block 103 overlapped with the Regional Conservation Area Cordillera Escalera which has a Master Plan pending approval.

1. BACKGROUND:

On November 8, 2006, Mr. Jaime Hans Bustamante Johnson filed an Amparo Lawsuit against Occidental Petrolera of Peru, Talisman Oil of Peru, Sucursal del Peru, Peru, Repsol Exploration, Sucursal del Peru, and Petrobras Energia Peru SA, Block 103 contractors, in order to stop oil activities within such Block as it overlapped with the Regional Conservation Area of Cordillera Escalera(hereinafter the Cordillera Escalera RCA) created by Supreme Decree N º 045-2005-AG (16 months after the execution of the License Contract for the Exploration and Exploitation of Hydrocarbons in Block 103, which was approved by Supreme Decree Nº026-2004-EM).

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Desarrollo Integral, Competitivo y Sostenible del Sector Agrario (D.Leg.N°1064)

Mediante Decreto Legislativo Nº 1064 (El Peruano, 27.06.2008), se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector agrario así como la conservación y el aprovechamiento eficiente de las tierras de uso agrario.  El objeto de la norma es establecer el marco normativo sistematizado en materia de tierras de uso agrario con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre éstas.

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