Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

El 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua.

La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua.

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes:

1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial:

Read more…

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – (ANA)

El 14 de setiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados.

Podemos distinguir los siguientes procedimientos:

1.  Permiso de uso de agua.
2.  Autorización de uso de agua.
3.  Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular.
4.  Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa.
5.  Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular.

Read more…

Medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual- PAVER

Read more…

Nuevo Reglamento de la Ley Recursos Hídricos (D.S. Nº 001-2010-AG).

Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.

Entre sus principales alcances tenemos los siguientes:La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.

Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.

Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.

Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:

a) Agrario, acuícola y pesquero.

b) Energético, industrial, medicinal y minero.

c) Recreativo, turístico y transporte.

d) Otros usos.

Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.

Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V delReglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental.

Alberto Varillas Cueto          avarillas@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta    msgastaneta@garciasayan.com.pe

José Luis Agreda                  jagreda@garciasayan.com.pe

 

Ley que Regula el Uso del Agua en los Proyectos Especiales Entregados en Concesión – Reglamento

                              Reglamento de la Ley No. 28029 – Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión

Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.

El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.

Read more…

Restricciones a las actividades hidrocarburíferas en Areas Naturales Protegidas – El caso de Cordillera Escalera

Restricciones a las actividades hidrocarburíferas en Areas Naturales Protegidas. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Área de Conservación Regional Cordillera Escalera

El presente documento tiene como finalidad sintetizar los aspectos mas relevantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente N.° 03343-2007-PA/TC, mediante la cual se suspenden las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103 sobre el cual se constituyó el Area de Conservación Regional Cordillera Escalera, en tanto no se apruebe el Plan Maestro de esta área natural protegida.

1. ANTECEDENTES:

El 8 de noviembre de 2006, el señor Jaime Hans Bustamante Johnson interpuso una acción de amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú; Talismán Petrolera del Perú, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, Petrobras Energía Perú S.A., contratistas del Lote 103, con el fin de paralizar las actividades petroleras dentro del mencionado Lote ya que éste se superponía con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (en adelante ACR Cordillera Escalera) creada mediante Decreto Supremo Nº045-2005-AG (más de un año después de la firma del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N°026-2004-EM).

Read more…

Desarrollo Sostenible, Competitivo y Sostenible del Sector Agrario (D.Leg.N°1064)

Desarrollo Integral, Competitivo y Sostenible del Sector Agrario (D.Leg.N°1064)

Mediante Decreto Legislativo Nº 1064 (El Peruano, 27.06.2008), se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector agrario así como la conservación y el aprovechamiento eficiente de las tierras de uso agrario.  El objeto de la norma es establecer el marco normativo sistematizado en materia de tierras de uso agrario con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre éstas.

Read more…