Mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010, se aprobó la tipificación de infracciones y escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo No. 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Las infracciones recogidas en la mencionada norma son: no presentar ante el MEM el Plan de Remediación Ambiental, respecto a actividades o proyectos mineros, o actividades conexas o vinculadas a estas; concluir de manera extemporánea con lo establecido en el Cronograma de Actividades del Plan de Remediación Ambiental; incumplir las medidas, obligaciones y compromisos aprobados en el Plan de Remediación Ambiental; no comunicar a OSINERGMIN la conclusión de la ejecución del Plan de Remediación Ambiental; y no presentar el Estudio Ambiental correspondiente dentro del plazo de seis 6 meses contados a partir de la fecha de acogimiento.
Las sanciones pecuniarias recogidas en la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD ascienden hasta las 10 000 UITs.
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