Aprueban los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos
Mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM/DM, de fecha 05 de diciembre de 2008, y publicada el 16 de diciembre del mismo año, se resuelve aprobar los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, los que constan de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, tres (03) Sub Capítulos y sesenta y tres (63) Artículos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
1. Objeto
Tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, estableciendo los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana que son aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, en el marco de los dispuesto por el Decreto Supremo Nº015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.
Asimismo, los lineamientos tienen por objeto promover una mayor participación de la población involucrada así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la finalidad de conocer su percepción acerca de las Actividades de Hidrocarburos a desarrollarse.
2. Ámbito de aplicación
Son de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas las personas y entidades públicas o privadas involucradas en el proceso de participación ciudadana para las Actividades de Hidrocarburos, y, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Para las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos comprende desde el inicio del proceso de negociación directa o convocatoria (concurso) para la adjudicación y posterior suscripción de los contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos hasta el cierre del Proyecto.
Para la etapa de participación ciudadana durante la negociación o concurso y suscripción de contratos no se requerirá de la aprobación de ningún instrumento de gestión.
Para la etapa de participación ciudadana durante la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales se requerirá la elaboración de un plan de participación ciudadana antes de la elaboración del estudio ambiental correspondiente.
Para la etapa de participación ciudadana posterior a la aprobación de estudios ambientales se requerirá la ejecución de un Plan de Participación Ciudadana que forma parte de los mismos. El Plan de Participación Ciudadana forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias que a su vez esta contenido en el Plan de Manejo Ambiental del Estudio Ambiental aprobado.
b) En las actividades de Procesamiento o refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos, comprende las etapas de elaboración, evaluación y posterior seguimiento y control de los Estudios ambientales correspondientes.
c) Para otros instrumentos de Gestión Ambiental, de conformidad con el artículo 3º del decreto Supremo Nº 012-2008-EM, la DGAAE determinara el número de talleres informativos a realizarse con presencia de la misma, cuando la Actividad que desarrollara el Titular del proyecto así lo requiera.
Asimismo, estos lineamientos tienen por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las Actividades de Hidrocarburos proyectadas o en ejecución; promover el dialogo y la construcción de consensos; y, conocer y canalizar las opciones, posiciones; puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos.
La consulta es una forma de participación ciudadana y constituye un derecho de las poblaciones involucradas en proyectos de hidrocarburos. Ésta debe hacerse de buena fe y de manera apropiada a la circunstancias, con la finalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios. Sin embargo ello no implica el derecho a veto de las poblaciones involucradas en el proyecto.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Energético / Ambiental:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Diego Grisolle Fontana dgrisolle@garciasayan.com.pe
Africa Morante Brigneti amorante@garciasayan.com.pe
December 27th, 2008 at 1:02 pm
Gracias al blog para buena información de abogados que ofrece la mejor profesionalidad.
Saludos y gracias por los enlaces.
Muchas Gracias por su comentario
GARCIA SAYAN ABOGADOS
February 4th, 2009 at 6:28 pm
Sería buena anotar lo indicado en el Art. 42, en el que especifica los once puntos del Resumen ejecutivo, dándole mayor simplicidad para la comprensión del poblador a diferencia de la 015-2006-EM.
Los felicito por su blog.