Por Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 233-2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 640-2007-OS/CD, a fin de precisar e incorporar algunas disposiciones, y perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la facultad fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN.
Entre las disposiciones que contiene el Reglamento podemos destacar las siguientes:
1. Establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia ante incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas establecidas por OSINERGMIN en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Minería, así como aquellas normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, así como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solución de Controversias.
2. Resulta aplicable a los procedimientos que se inicien el 12 de diciembre de 2009. Los iniciados anteriormente se seguirán tramitando bajo las disposiciones del derogado Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, salvo que el Reglamento reconozca derechos o facultades a favor del administrado frente a OSINERGMIN.
3. Se modifican los criterios utilizados para graduar las sanciones, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido
b. Perjuicio económico causado
c. La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción
d. Las circunstancias de la comisión de la infracción
e. El beneficio ilegalmente obtenido
f. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
4. El cese de una infracción, no exime de responsabilidad ni sustrae la materia sancionable, salvo que se archive el procedimiento sancionador o exista un compromiso de cese o modificación de actos que constituyen infracción.
5. Las medidas de seguridad impuestas, por motivos de inminente peligro o grave riesgo a la vida, la salud o el medio ambiente, deben sustentarse en que la continuación de las condiciones existentes, pueda materializar en el futuro daño en la vida, la salud o el medio ambiente. Para disponer una medida de seguridad no se requiere del inicio de un procedimiento administrativo sancionador y ésta se ejecutará sin perjuicio de la sanción que recaiga en el administrado.
6. Se crea un Registro de Sanciones, el cual deberá consignar información mínima los datos completos del infractor, la base legal y/u obligación incumplida, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de resolución de la sanción, los recursos impugnativos, y las resoluciones que los resuelvan, así como los procesos judiciales.
7. Los recursos administrativos deberán resolverse en un plazo máximo de 90 días hábiles. Los recursos que impugnen la imposición de sanciones están sujetos a silencio administrativo negativo y los que impugnen mandatos y/o disposiciones que OSINERGMIN emita en ejercicio de sus atribuciones, no suspenden la ejecución del acto impugnado, salvo que por norma legal se establezca lo contrario, su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o el órgano competente aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
8. Se reduce el plazo de prescripción para que OSINERGMIN ejerza su potestad sancionadora de 5 años a 4 años. No obstante a ello, la norma señala que la prescripción alegada sólo podrá ser alegada por los administrados en vía de defensa en cuyo caso la autoridad administrativa no abrirá periodo de prueba ni realizará actos de instrucción. Por otro lado, la prescripción se suspende con la notificación del inicio del proceso administrativo sancionador.
9. La multa se reducirá se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. En caso la resolución imponga más de una multa, el administrado podrá acogerse al beneficio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar. En ese sentido, la multa se reducirá en 50% para aquellas infracciones a las que corresponde otorgar el beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.
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