Nuevas Disposiciones para la declaración y pago de los Impuestos aplicables a la Minería

El día de hoy, 22 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 034-2012/SUNAT, norma mediante la cual se aprueban las disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, así como para la presentación de la Declaración Informativa para la Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2011.

Según lo informado en nuestros Boletines Tributarios Nos. 53, 54 y 59 – Setiembre, Octubre y Noviembre de 2011, mediante la Ley N° 29788 (Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera), Ley N° 29789 (Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería-IEM) y Ley N° 29790 (Ley que crea el Gravamen Especial a la Minería-GEM) se estableció el marco legal tributario aplicable a las actividades mineras.

Conforme a la Disposición Complementaria Transitoria Única de las referidas Leyes Nos. 29788 y 29789, vigentes desde el 1º de octubre de 2011, excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarían anticipos mensuales determinándolos según el procedimiento señalado en la referida disposición. Asimismo, dichos sujetos deberían declarar y efectuar el pago definitivo de la Regalía Minera y el IEM, correspondiente al último trimestre del 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

La Resolución de Superintendencia Nº 034-2012/SUNAT bajo comentario, tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de la Regalía Minera, del IEM, del GEM y la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011. Los principales aspectos regulados en esta Resolución son los siguientes:

            - Declaración y Pago Trimestral de la Regalía Minera, IEM y GEM: Se aprueba  el “Formulario Virtual Nº 1699 – Simplificado Trimestral Régimen Minero”, a través del cual se podrá declarar las obligaciones correspondientes a los tres conceptos mencionados del último trimestre calendario del ejercicio 2011, formulario que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día 23 de febrero de 2012.

Es importante resaltar que la declaración de cada uno de los conceptos mencionados constituye obligaciones independientes entre sí.

Dicho Formulario podrá ser utilizado también para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos en la norma de la referencia.

Por otra parte, se establecen disposiciones concretas para la presentación y pago de la declaración de la Regalía Minera, IEM y GEM correspondiente a aquellos sujetos de la actividad minera autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera. 

           - Declaración Informativa: Regalía Minera: Se encuentran obligados a presentar esta Declaración Informativa, los sujetos de la actividad minera que efectúen la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera.

 El plazo para la presentación de dicha Declaración Informativa –Regalía Minera vence el día 29 de febrero de 2012.

A efecto de presentar la referida declaración, se deberá utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de la SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley Nº 28258 modificada por Ley Nº 29788”, el mismo que estará a disposición de los sujetos de la actividad minera desde el día 23 de febrero de 2012, a través de SUNAT Virtual.

De presentarse más de una Declaración Informativa antes o después del 29 de febrero de 2012, se entenderá que la última declaración presentada sustituye o rectifica a la anterior, respectivamente.

Finalmente, la Resolución de Superintendencia Nº 034-2012/SUNAT entrará en vigencia el  día de mañana 23 de febrero de 2012.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Alfredo Gastañeta Alayza               agastaneta@garciasayan.com.pe

Dra. Rossana Rodríguez Ruíz            rrodríguez@garciasayan.com.pe

Dra. Karina Montestruque Ruiz          kmontestruque@garciasayan.com.pe

Dra. Carmen Burgos Sánchez           cburgos@garciasayan.com.pe

Dra. Vivian Burga Espinoza                vburga@garciasayan.com.pe


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