Por medio del Decreto Legislativo No.1100 publicado con fecha 18 de febrero de 2012 en El Peruano (la ¨Norma¨), se aprobó las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en el ámbito del territorio nacional, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles.
La Norma hace referencia, que todas las actividades de exploración, explotación y/o beneficio deberán contar para su realización, con la autorización de inicio/reinicio de operación minera, otorgada por la Autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas.
Dichas actividades que se ejecuten sin cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, serán consideradas como actividad minera ilegal, determinando el inicio de las siguientes acciones de interdicción por parte del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú – PNP y la Dirección general de Capitanía y Guardacostas – DICAPI (de acuerdo a la competencia):
(i) Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales, los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional correspondiente.
(ii) Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos, que por sus características o situación no resulte viable su decomiso.
Cabe señalar, que respecto a los bienes, maquinaria o equipos señalados en el punto (ii) anterior, la Norma establece que queda prohibido en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal lo siguiente:
(i) Uso de dragas y otros artefactos similares (la Norma establece que se entiende por ¨artefactos similares¨) en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales.
(ii) Bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales (la Norma establece ejemplos y supuestos).
(iii) Instalación y uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuración para el procesamiento de mineral, motobombas y otros equipos
Las acciones de interdicción se realizarán con la presencia del representante del Ministerio Público, quien levantará el acta respectiva con indicación de los medios probatorios correspondientes. Dichas acciones, se realizarán sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que están destinadas a preservar el cuidado de bienes jurídicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales.
Asimismo, la Norma modifica el Artículo 14º de la Ley No. 27651 ¨Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña y la Minería Artesanal¨, en el sentido que en el supuesto no se cumpla con las 3 condiciones previstas en el Artículo 91º de Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la fiscalización y sanción estará cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del OSINERGMIN, según sus respectivas competencias.
En relación con lo mencionado, el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. originados por la actividad minera ilegal, la misma que podrá participar de la remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios, constituyéndose para éstos efectos, un Fondo de Remediación que se encontrará a cargo de Activos Mineros S.A.C.
Adicionalmente, se establece las siguientes obligaciones de carácter registral:
(i) Autorizar a la SUNARP – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la emisión de disposiciones administrativas que permitan regular los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de bienes muebles vinculados a la actividad minera.
(ii) En caso del Ministerio Público, PNP o DICAPI, de acuerdo a sus competencias, efectúen el decomiso de los bienes utilizados en las actividades de minería aurífera ilegal, se presumirá, salvo prueba en contrario, la responsabilidad administrativa y/o civil que corresponda a aquellas personas que figuren como propietarias del bien ante SUNARP.
Como medida extraordinaria, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, implementará de manera inmediata acciones extraordinarias de fiscalización en las concesiones forestales, a fin de verificar que los titulares no hayan incurrido en actividades de minería ilegal o la hayan promovido al asociarse con la misma o permitir su realización no autorizada dentro del área de su concesión.
Finalmente, en las Disposiciones Complementarias Finales de la Norma, se establece la creación de un Registro Administrativo en línea de las concesiones de beneficio, transporte y labor general, en donde los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, deberán indicar el acto administrativo con el que se aprobó la certificación ambiental, instrumentos con los que se verificaron la autorización del uso del terreno superficial y demás requisitos, siendo que de no cumplir con dicha disposición se considerarán nulas de pleno derecho.
Nota: se deja constancia que mediante Decreto Legislativo No. 1099 de fecha 12.02.12, se aprobó las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches, bajo los mismos términos de la presente Norma.
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