El 18 de febrero de 2012 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 027-2012/SUNAT, mediante la cual se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2011.
Conforme al artículo 3º numeral 1 del Reglamento para la presentación del Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, están obligados a presentar dicha declaración:
- Los Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.
- Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.
- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el Formulario Virtual N° 0601 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).
La Resolución de Superintendencia N° 027-2012/SUNAT ha establecido que para el caso de los sujetos indicados en el inciso b del artículo 3º numeral 1 del Reglamento, se encontraran obligados a presentar la DAOT del ejercicio 2011, siempre que en dicho ejercicio el monto mínimo de ventas internas, de adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a setenta y cinco (75) UITs.
Además el numeral 2 del referido artículo 3º del Reglamento, establece que para los casos en que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”.
El artículo 15º del referido Reglamento, dispone que la DAOT ó el formato denominado “Constancia de no tener Información a Declarar”, deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique por cada ejercicio.
En ese sentido, la SUNAT, en el artículo 1º de la R.S. Nº 027-2012/SUNAT, aprobó el siguiente Cronograma de Vencimiento:
| Último dígito del numero del Registro Único de Contribuyentes |
Vencimiento |
| 5 | 27.02.2012 |
| 6 | 28.02.2012 |
| 7 | 29.02.2012 |
| 8 | 01.03.2012 |
| 9 | 02.03.2012 |
| 0 | 05.03.2012 |
| 1 | 06.03.2012 |
| 2 | 07.03.2012 |
| 3 | 08.03.2012 |
| 4 | 09.03.2012 |
| Buenos Contribuyentes | 12.03.2012 |
Finalmente, los sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores a 2011, deben regularizar la presentación con el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500, esto también será aplicado a las declaraciones rectificatorias de estos ejercicios.
La Resolución bajo comentario entró en vigencia el día 19 de febrero de 2012.
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