Con fecha 09 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural No. 049-2012-ANA, emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la cual regula el plazo y la forma en que los usuarios del agua deberán abonar el pago de los siguientes conceptos en el año 2012: (i) uso de aguas superficiales, (ii) uso de aguas subterráneas y (iii) vertimiento de aguas residuales.
Es preciso señalar que la Resolución se expide en cumplimiento de los artículos 178 y 182 del Reglamento de Recursos Hídricos que autorizan al ANA a regular la forma y plazo para el pago por uso de aguas. En este sentido, la Resolución establece las siguientes formas de pago:
(i) Por uso de aguas superficiales con fines agrarios: Estos usuarios pueden realizar el pago bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Pago previo al uso del agua: Supuesto en el cual el usuario realiza el pago por el volumen de agua solicitado como requisito previo a la orden de riego.
b) Pago posterior al uso del agua: Supuesto en el cual el usuario realiza el pago dentro de los siete (7) primeros días calendarios del mes siguiente al que utilizó su dotación de agua.
Estos pagos se realizan a las Juntas de Usuarios, quienes se encargan de depositar lo recaudado en la cuenta del Banco de la Nación que señale el ANA.
(ii) Por uso de aguas superficiales con fines no agrarios y aguas subterráneas: Los usuarios por uso de aguas superficiales con fines mineros, industriales y poblacionales (no agrarios), así como por aguas subterráneas realizarán el pago de forma anual, durante los treinta (30) días hábiles siguientes de recibida la notificación del recibo de pago efectuado por la Autoridad Local del Agua.
(iii) Por vertimiento de agua residual: Estos usuarios realizan el pago por vertimiento de agua residual tratada, también de forma anual, durante los treinta (30) días hábiles siguientes de recibida la notificación del recibo de pago efectuado por la Autoridad Local del Agua.
Tanto los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios y aguas subterráneas, como por el vertimiento de aguas residuales, realizan los depósitos correspondientes en la cuenta del Banco de la Nación que señale el ANA.
El incumplimiento del pago oportuno es sancionado con un interés moratorio del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica aplicable por mes o fracción del mes. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Local del Agua puede disponer el corte de agua o suspensión de vertimiento y, de ser el caso, la extinción del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento a los usuarios.
Finalmente, las Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución establecen, por un lado, que las personas acogidas al Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales (PAVER) deberán realizar el pago sobre la base del volumen indicado en su “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”. Por otro lado se establece que los usuarios de agua con fines energéticos deben efectuar el pago por este uso, en forma mensual y de acuerdo a la energía producida, en la cuenta del Banco de la Nación que señale el ANA.
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