Por Ley N° 29830, se ha regulado el libre acceso de las personas con discapacidad visual con perros guía a lugares públicos o privados de uso público.
En aplicación de dicha norma, los empleadores que cuenten con trabajadores con discapacidad visual, deberán permitir el ingreso al centro de trabajo de los perros guía.
Cabe señalar que, los perros guía deberán estar registrados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), por lo que, el empleador podrá solicitar al trabajador con discapacidad visual la constancia del registro respectivo.
Asimismo, se establece que las entidades del sector público otorgarán licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.
Finalmente, es importante tener en cuenta que, el incumplimiento de lo dispuesto por la ley podrá ser sancionado con multa de entre 0.5 y 12 unidades impositivas tributarias (UIT).
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