Con fecha, 03 de enero de 2012 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2012-EM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas modifica diversos artículos del Decreto Supremo Nº 030-2004-EM, que aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, en adelante “El Decreto”. La finalidad de dicho Decreto es dictar algunas disposiciones que garanticen un proceso de calificación eficiente y expeditivo de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que busquen calificar para la suscripción de Contratos para la exploración y explotación de Hidrocarburos
Dentro de las normas que modifica el Decreto, encontramos que se modifican las definiciones a los conceptos de “Calificación”, “Contrato”, “Empresa Petrolera”, “Ley Orgánica de Hidrocarburos” y “Servicios Petroleros”.
Del mismo modo, al inciso e) del Artículo 5º del Reglamento se le agrega un texto en el cual se establecen ciertos requisitos que deben cumplir las empresas petroleras que no hayan realizado actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos en los últimos (3) años, tales como el haber celebrado con el Estado Peruano por lo menos un Contrato, individualmente o como parte de un consorcio, o desarrollar alguna de las Actividades de Hidrocarburos en forma ininterrumpida durante los últimos (10) años, a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de calificación.
Además, el Decreto modifica el inciso b) de Artículo 6º del Reglamento correspondiente a los Requisitos para la Calificación de Empresas Petroleras sin experiencia y se modifica el penúltimo párrafo del artículo 11º del Reglamento correspondiente a la Evaluación de una Empresa Petrolera con experiencia, en donde se define como “Capacidad técnica” a la experiencia y los medios necesarios, propios y contratados, para llevar a cabo Actividades de Hidrocarburos con arreglo de las prácticas y técnicas en uso por la industria de Hidrocarburos internacional y con estricto cumplimiento de las normas de protección ambiental, consulta previa y participación ciudadana.
Una última modificación que realiza el Decreto es la del primer y segundo párrafo del inciso c) del artículo 12 del Reglamento, correspondiente al Procedimiento para las Empresas Petroleras sin experiencia, en donde se establecen los requisitos a verificarse en caso se comprueben la capacidad económica de la Empresa Petrolera, tales como que el personal profesional técnico presentado por la Empresa Petrolera o empresa o empresa de servicios contratada para conducir las operaciones del Contrato tenga como mínimo diez (10) años de experiencia y que además, cuente con experiencia vigente o potencial de la plana gerencial de la Empresa Petrolera.
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