Cambios Normativos aplicables a las rentas de trabajo vigentes a partir del año 2012

Durante el año 2011 se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” las siguientes normas tributarias que inciden en las rentas de trabajo de personas naturales a partir del 1° de enero de 2012:

 -          El Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, que modificó, entre otros artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 40° referido al procedimiento para la determinación de las retenciones de quinta categoría de los trabajadores dependientes.

 -          La Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT, a través de la cual se establecieron los importes para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (trabajo independiente).    

 1.              Modificaciones al Procedimiento para determinar las Retenciones de rentas de quinta categoría

Conforme informamos en nuestro Boletín Tributario N° 43, las modificaciones establecidas por el referido Decreto Supremo al artículo 40° del Reglamento, implican un cambio en el procedimiento a seguir por las empresas para efectuar las Retenciones de Quinta Categoría de sus trabajadores, de tal forma que el empleador determinará el impuesto a retener en el mes sobre las remuneraciones y gratificaciones ordinarias, a lo cual se le adicionará el impuesto a retener por los conceptos extraordinarios puestos a disposición del trabajador en el mismo mes, para cuyo cálculo se ha incorporado un procedimiento en el referido cuerpo reglamentario.

Se precisa también que de incluirse pagos o compensaciones en especie que constituyan renta gravable de los trabajadores, éstas deberán computarse al valor de mercado que corresponda atribuirles.

2.         Supuestos en los que opera la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría 

Con fecha 31 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 298-2011/SUNAT, la misma que teniendo en consideración el incremento de la UIT a S/. 3,650 para el año 2012, modifica los importes relacionados a los supuestos de excepción de  pagos a cuenta y la suspensión de las obligaciones relacionadas a las retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, conforme a lo siguiente:

-          No estarán obligados a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría aquellos contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen la suma de S/. 2,661 (Dos mil seiscientos sesenta y un y 00/100 Nuevos Soles).  

 -          Para poder solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría:

  •  En el caso de contribuyentes que perciban rentas de cuarta a partir de noviembre del ejercicio anterior, deberá proyectarse ingresos en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías que no superen la suma de S/. 31,938 (Treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles).
  • De tratarse de contribuyentes que perciban rentas de cuarta antes de noviembre del ejercicio anterior, los ingresos proyectados  no deberán superar la suma de S/. 31,938 (Treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

También se han establecidos los importes anuales aplicables a los supuestos de excepción de pagos a cuenta y de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondiente a directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

 Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Alfredo Gastañeta Alayza                      agastaneta@garciasayan.com.pe

Rossana Rodríguez Ruiz                      rrodriguez@garciasayan.com.pe

Carmen Burgos Sánchez                     cburgos@garciasayan.com.pe

Vivian Burga Espinoza                          vburga@garciasayan.com.pe


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