En el 2003 se estableció el “compromiso previo” como requisito para solicitar un petitorio minero o una concesión de beneficio, fijándose en él seis compromisos básicos que establecen un marco de referencia en el cual deben desenvolverse las actividades mineras en sus relaciones con las poblaciones del entorno (D.S. 042-2003- EM).
En ese sentido, los titulares de la actividad minera tienen la obligación de reflejar el compromiso previo en los Estudios de Impacto Ambiental y de presentar un informe escrito como declaración jurada anual, sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el ejercicio anterior.
Mediante el D.S. No. 052-2010-EM se modifican diversos artículos contenidos en el D.S. 042-2003- EM:
1. Artículo 1: se establece que mediante el compromiso previo, el peticionario asume compromisos vinculados a: a) Enfoque de Desarrollo Sostenible; b) Excelencia Ambiental y Social; c) Cumplimiento de Acuerdo; d) Relacionamiento Responsable; e) Empleo Local; f) Desarrollo Económico; g) Diálogo Continuo.
2. Artículo 3: se establece que los estudios ambientales deberán contener programas que detallen las actividades a realizar para el cumplimiento de los compromisos asumidos. El MEM establecerá criterios específicos en sus Guías respectivas.
3. Artículo 5: se establece la obligación de los titulares mineros de presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible junto a la presentación de la Declaración Anual Consolidada.
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