Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero- Metalúrgicas.

Han sido aprobados los Límites Máximos Permisibles (¨LMP¨) para la descarga de efluentes líquidos de la Actividad Minero – Metalúrgicos, mediante Decreto Supremo No. 010-2010-MINAM.

Los LMP están contenidos en el Anexo 1 de la referida norma, y establecen parámetros para pH, sólidos totales en suspensión, aceites y grasas, cianuro total, arsénico total, cadmio total, cromo hexavalente, cobra total, hierro (disuelto), plomo total, mercurio total y zinc total.

Asimismo, el Anexo 1 establece el “Límite en cualquier momento” –valor del parámetro que no debe ser excedido en ningún momento- y “Límite para el promedio anual” –valor del parámetro que no debe ser excedido por el promedio aritmético de todas las muestras colectadas durante el último año calendario previo a la fecha de referencia.

Por otro lado, la norma bajo comentario, establece que el cumplimiento y/o adecuación a los LMP en las Actividades Minero – Metalúrgicas en el territorio nacional, debe efectuarse de acuerdo al siguiente cronograma:

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Modifican el tratamiento al “compromiso previo”, como requisito para el desarrollo de actividades mineras.

En el 2003 se estableció el “compromiso previo” como requisito para solicitar un petitorio minero o una concesión de beneficio, fijándose en él seis compromisos básicos que establecen un marco de referencia en el cual deben desenvolverse  las actividades mineras en sus relaciones con las poblaciones del entorno (D.S. 042-2003- EM).

En ese sentido, los titulares de la actividad minera tienen la obligación de reflejar el compromiso previo en los Estudios de Impacto Ambiental y de presentar un informe escrito como declaración jurada anual, sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el ejercicio anterior.

Mediante el D.S. No. 052-2010-EM se modifican diversos artículos contenidos en el D.S. 042-2003- EM:

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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MINERO – ENERGÉTICOS

Alfonso Tola R.
García Sayán Abogados

publicado en Desde Adentro
revista de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
número 80, abril 2010

 La obtención de recursos financieros para el desarrollo de un proyecto minero y/o energético involucra, entre otros temas, el análisis por parte de los inversionistas de los diversos riesgos inherentes al proyecto, los flujos que el proyecto generará y que debe responder a las expectativas de los inversionistas o prestamistas, el valor de los activos, el destino del financiamiento, así como el respaldo financiero del proyecto al que los promotores del mismo deben comprometerse, consistente en realizar aportes adicionales para cubrir sobrecostos y las garantías a otorgarse. Todo ello se refleja finalmente en las condiciones en las que los inversionistas proveerán el financiamiento (tasa de interés o precio del valor, según sea el caso).

Para los abogados del proyecto, el financiamiento es en realidad una segunda etapa en la ejecución del mismo, si se tiene en cuenta la fase previa que determina la viabilidad legal del proyecto mismo, a saber: obtención de permisos incluyendo según el caso, concesiones, autorizaciones ambientales, permisos de agua, obtención de servidumbres y otros derechos reales, las relaciones con las comunidades (“licencia social”), los CIRAs, offtake agreements (contratos a futuro de venta de energía o minerales), estructura corporativa, planeamiento tributario, entre otros factores. Por su parte, desde la perspectiva de los inversionistas, éstos serán muy rigurosos en su due diligence y definitivamente verán con mejores ojos un proyecto que tenga debidamente cubiertos los mencionados aspectos legales, lo cual finalmente repercutirá en las condiciones en las que se otorgará el financiamiento.

En materia de contratación financiera, es usual la inclusión de covenants sobre el cumplimiento de ratios financieros, envío de información de la empresa, seguros, política de coberturas (hedging) así como restricciones relativas a préstamos a accionistas, cambio de control, disposición de activos, reorganizaciones, fusiones, pago de dividendos, etc.

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Últimas normas publicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

I.- Aprueban criterios para la aplicación de la sanción prevista en el Rubro 13 de la escala de multas y sanciones por infracciones generales correspondientes a la actividad minera.

Mediante Resolución de Consejo Directivo No. 185-2008-OS/CD, publicada el 7 de marzo de 2008, y modificada por Resolución de Consejo Directivo No. 257-2009-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, incorporándose el Rubro 13, referido a la ¨Infracción por incumplimiento de las recomendaciones en la forma, modo, y/o plazo establecido por los supervisores¨.

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