Por Resolución Ministerial N° 118-2010-TR, se modificó el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, referido a la rectificación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica.
La norma establece que para la rectificación o sustitución de la información declarada por el empleador en la Planilla Electrónica se deberán observar las siguientes reglas:
- Si la declaración se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la rectificación o sustitución debe efectuarse por el mismo medio.
- Para sustituir o rectificar es necesario ingresar nuevamente todos los datos del concepto original, incluso aquella información que no se desee rectificar o sustituir.
- El medio, forma y condiciones para la rectificación o sustitución de los datos correspondientes al tipo y número del documento de identificación o de la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la Planilla Electrónica serán establecidos por SUNAT.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
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