Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la CTS del semestre noviembre 2009 – abril 2010 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.
El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable (equivalente a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y de otros conceptos periódicos), percibida por el trabajador en el mes de abril pasado como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2009 – abril 2010. La fracción de mes se deposita por treintavos.
Asimismo, les reiteramos lo indicando en nuestro Memorandum Laboral de fecha 5 de mayo de 2009, respecto a la variación de los porcentajes de disponibilidad de los depósitos por parte de los trabajadores:
| Mes del depósito |
Porcentaje de disponibilidad del depósito efectuado |
| Mayo 2010 |
40% |
| Noviembre 2010 |
30% |
| Mayo |
Hasta 70% del excedente de seis remuneraciones brutas |
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe
