Inscripción en el PAVER: Presentando por duplicado ante la Administración Local de Agua correspondiente la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”, según formato aprobado por la misma Resolución.Esta inscripción faculta de manera provisional a continuar con el vertimiento no autorizado hasta la presentación ante la ANA del correspondiente PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente. Asimismo, la inscripción obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la citada Declaración, estando sujeta a fiscalización.
Constancia de Inscripción: La ANA emitirá constancia de inscripción en el PAVER devolviendo una copia de la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”.
Instrumento de Gestión Ambiental: En un plazo no mayor de un año desde la fecha de inscripción en el PAVER, se deberá presentar a la ANA el PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente debidamente aprobado. Este instrumento deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los ECA para Agua y LMP de efluentes líquidos según la normatividad vigente.
Autorización de Vertimiento Provisional: Verificado el cumplimiento de los requisitos precedentes, la ANA otorgará la Autorización de Vertimiento Provisional por dos años renovables, hasta verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PAMA o instrumento de gestión ambiental presentado, momento en el cual otorgará la Autorización Definitiva de Vertimiento o Reúso de Agua Residual Tratada.
La norma faculta a las Administraciones Locales de Agua a iniciar de oficio los procedimientos administrativos sancionadores a quienes efectúen vertimientos sin contar con la autorización correspondiente.
Asimismo, establece que el valor de la retribución económica por vertimiento que deberán pagar quienes se acojan al PAVER será el establecido en la R.J. N° 014-2010-ANA; y será determinado en cada caso concreto según el volumen consignado en la Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso.
Cabe señalar que los reúsos de aguas residuales en curso destinados al uso del agua residual con fines agrarios no están comprendidos dentro de los alcances del PAVER, por lo que se deberá tramitar la correspondiente autorización conforme a las normas del título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Igualmente, no podrán acogerse al PAVER las personas contra quienes se haya dictado auto de apertura de instrucción o auto de enjuiciamiento, por la comisión de delito ambiental.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental.
Diego Grisolle Fontana dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda jagreada@garciasayan.com.pe

Si la nueva Ley de Recursos hidricos derogo la Ley General de aguas, tambien derogó sus reglamentos, donde estan los LMP??? Existe algun caso en particular en el que puedan seguir aplicandose los LMP de los reglamentos de la antigua Ley de aguas???
Respuesta:
Los LMP se encuentran elaborados en relación a los sectores competentes de las actividades que los generan y no a una norma específica como la Ley de Recursos Hídricos (norma de aguas vigente). Esto de acuerdo al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, los Límites Máximos Permisibles (LMP) son elaborados teniendo en cuenta la opinión de los sectores correspondientes.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS