Disponen la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) con la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009.

Mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de Declaración Anual Consolidada – DAC.

Siendo necesario contar con información que contribuya a la identificación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero, la Dirección General de Minería ha elaborado un formulario anexo a aquel referido a la DAC, en el que se declare las áreas superficiales en la actividad minera y aquellas bajo uso minero.

Por consiguiente, mediante Resolución Ministerial No. 209-2010-MEM/DM se resuelve que el titular de derechos mineros deberá presentar conjuntamente con la DAC correspondiente al año 2009, una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM – PSAD 56 (Anexo V) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial.

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Planilla Electrónica: Rectificación o sustitución de información

Por Resolución Ministerial N° 118-2010-TR, se modificó el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, referido a la rectificación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica.

La norma establece que para la rectificación o sustitución de la información declarada por el empleador en la Planilla Electrónica se deberán observar las siguientes reglas:   

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Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – D.A.C. correspondiente al año 2009

De acuerdo al artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-94-EM, los titulares de la actividad minera se encuentran obligados a presentar cada año una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.

En ese sentido, mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la D.A.C., disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado.

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Compensación por Tiempo de Servicios – Deposito 15 de mayo

 Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la CTS del semestre noviembre 2009 – abril 2010 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable (equivalente a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y de otros conceptos periódicos), percibida por el trabajador en el mes de abril pasado como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2009 – abril 2010. La fracción de mes se deposita por treintavos.

Asimismo, les reiteramos lo indicando en nuestro Memorandum Laboral de fecha 5 de mayo de 2009, respecto a la variación de los porcentajes de disponibilidad de los depósitos por parte de los trabajadores:

Mes del depósito Porcentaje de disponibilidad del depósito efectuado
Mayo 2010 40%
Noviembre 2010 30%
Mayo 2011 a fecha de cese Hasta 70% del excedente de seis remuneraciones brutas

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto                 avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                   jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe          mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala             ddelavega@garciasayan.com.pe

Medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual- PAVER

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Relación de trabajos y actividades peligrosas para la salud integral y moral de los adolescentes

Mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES se aprobó la relación de trabajos y actividades calificadas como peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes.

De acuerdo a lo establecido en la norma se entiende como trabajo peligroso a aquel en el que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes.

Asimismo, se indica que los factores de riesgo que contribuyen a ocasionar daño a los adolescentes que realizan trabajos peligrosos son: físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial.

Los niños y adolescentes no deberán ser admitidos al empleo por debajo de la edad mínima de admisión señalada en la legislación vigente, ni realizar labores que sean peligrosas por su naturaleza o condición, bajo sanción administrativa y penal.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                       avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                         jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe                mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala                   ddelavega@garciasayan.com.pe