Pago de Remuneraciones en Empresas del Sistema Financiero

Por Decreto Supremo N° 003-2010-TR, se ha modificado el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que reglamenta la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago de remuneraciones, en lo referido a la forma de pago de la remuneración a los trabajadores.

El nuevo texto establece las reglas aplicables al pago de la remuneración por medio de empresas del sistema financiero, en los siguientes términos:

1. Sobre la elección de la empresa del sistema financiero:

- Al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los 10 primeros días hábiles, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y el número de cuenta. Vencido el plazo, si el trabajador no ha comunicado su elección, el empleador podrá depositar la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero.

- Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los 10 días hábiles del mes correspondiente, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.

- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será considerado como infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en las normas de inspección vigentes.

- La libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones se aplicará progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquier sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Sobre la acreditación del pago de la remuneración:

De acuerdo a lo establecido en la norma, el pago de la remuneración quedará acreditado con los siguientes documentos:

- Pago directo: boleta de pago debidamente firmada por el trabajador

- Pago a través de terceros: constancia firmada por el trabajador, sin perjuicio de la entrega de la boleta de pago dentro del plazo legal.

- Pago a través de empresas del sistema financiero: constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto               avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas                 jdurand@garciasayan.com.pe

Doctora Macarena Morales Mailhe       mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala            ddelavega@garciasayan.com.pe