April 16th, 2010Pago de Remuneraciones en Empresas del Sistema Financiero
Por Decreto Supremo N° 003-2010-TR, se ha modificado el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que reglamenta la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago de remuneraciones, en lo referido a la forma de pago de la remuneración a los trabajadores.
El nuevo texto establece las reglas aplicables al pago de la remuneración por medio de empresas del sistema financiero, en los siguientes términos:
1. Sobre la elección de la empresa del sistema financiero:
- Al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los 10 primeros días hábiles, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y el número de cuenta. Vencido el plazo, si el trabajador no ha comunicado su elección, el empleador podrá depositar la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero.
- Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los 10 días hábiles del mes correspondiente, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.
- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será considerado como infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en las normas de inspección vigentes.
- La libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones se aplicará progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquier sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Sobre la acreditación del pago de la remuneración:
De acuerdo a lo establecido en la norma, el pago de la remuneración quedará acreditado con los siguientes documentos:
- Pago directo: boleta de pago debidamente firmada por el trabajador
- Pago a través de terceros: constancia firmada por el trabajador, sin perjuicio de la entrega de la boleta de pago dentro del plazo legal.
- Pago a través de empresas del sistema financiero: constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Doctor Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
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