Pago de Remuneraciones en Empresas del Sistema Financiero

Por Decreto Supremo N° 003-2010-TR, se ha modificado el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que reglamenta la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago de remuneraciones, en lo referido a la forma de pago de la remuneración a los trabajadores.

El nuevo texto establece las reglas aplicables al pago de la remuneración por medio de empresas del sistema financiero, en los siguientes términos:

1. Sobre la elección de la empresa del sistema financiero:

- Al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los 10 primeros días hábiles, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y el número de cuenta. Vencido el plazo, si el trabajador no ha comunicado su elección, el empleador podrá depositar la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero.

- Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los 10 días hábiles del mes correspondiente, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.

- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será considerado como infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en las normas de inspección vigentes.

- La libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones se aplicará progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquier sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Sobre la acreditación del pago de la remuneración:

De acuerdo a lo establecido en la norma, el pago de la remuneración quedará acreditado con los siguientes documentos:

- Pago directo: boleta de pago debidamente firmada por el trabajador

- Pago a través de terceros: constancia firmada por el trabajador, sin perjuicio de la entrega de la boleta de pago dentro del plazo legal.

- Pago a través de empresas del sistema financiero: constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Doctor Alberto Varillas Cueto               avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas                 jdurand@garciasayan.com.pe

Doctora Macarena Morales Mailhe       mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala            ddelavega@garciasayan.com.pe

Publican el Protocolo de Manejo de Casos Sociales

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado en su Portal Institucional (www.minem.gob.pe) el Protocolo de Manejo de Casos Sociales.

El  documento sistematiza los principales procedimientos de manejo de casos sociales  implementados por  la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, órgano encargado de promover las relaciones armoniosas y propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, frente a situaciones en las cuales la interacción entre actores vinculados al sector presenta niveles importantes de conflictividad y riesgo.

El Protocolo publicado no representa una herramienta rígida ni los pasos forzosos  a seguir, sino que señalan una serie de momentos clave para intervenir en casos sociales, sugiriendo a las autoridades respectivas las prácticas más recomendables de acuerdo a la experiencia del MINEM. Asimismo, establece la información mínima que debe registrarse y reportarse al MINEM.

 Dentro del procedimiento de manejo de casos recomendado, se pueden distinguir cinco momentos:
1.Admisión y registro del caso: Ingreso,  admisión y filtrado de solicitudes o alertas de intervención.
2.Análisis de la situación y diseño de la estrategia de intervención del Ministerio: Recopilación de la información, análisis de la situación y elaboración del plan de intervención.
3.Ejecución o implementación de la estrategia: Preparación de la intervención y conducción del proceso de diálogo.
4.Evaluación  y eventual cierre del caso: Evaluación, cierre y elaboración del Informe de Manejo de Caso.
5.Seguimiento

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández       pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe
José Luis Agreda                           jagreda@garciasayan.com.pe