Mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, publicado el 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ordena a las entidades de nivel nacional, regional y local que realicen cualquier tipo de actividad orientada al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura dentro de las Áreas Naturales Protegidas a solicitar una opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP. El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta administrativa prevista en el numeral 9) del artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, de no cumplirse con solicitar la referida opinión técnica para la realización de cualquier tipo de actividad de aprovechamiento de recursos naturales o de habilitación de infraestructura dentro de las Áreas Naturales Protegidas, acarreará la nulidad de pleno derecho de cualquier licencia, autorización, concesión, permiso u otro derecho habilitante incluyendo las renovaciones que se les haya otorgado a favor.
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