Declaran como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el territorio de la Región Cusco.

Mediante  Ordenanza Regional N° 065 -2009-CR/CRG.CUSCO publicada el 13 de marzo de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano” se declaró como área de no admisión de denuncios mineros todo el territorio de la Región Cusco por su trascendencia histórica y por estar dedicada de manera exclusiva a la actividad turística y agropecuaria.

La Ordenanza se basa en  los Artículos 191º y 192º de la Constitución, los cuales establecen la autonomía de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia y su deber de promover y regular actividades como la agricultura, el turismo y la minería.
Al respecto, es importante señalar que se trata de una iniciativa controvertida, ya que  la mencionada ordenanza no cuenta ningún sustento técnico.

También es necesario precisar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú el Estado es el encargado de la administración de los recursos naturales, como son los minerales y por lo tanto, el único que puede decidir su otorgamiento a terceros.

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y f) del Artículo 59º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales solo tienen competencia para el otorgamiento de concesiones de pequeña minería y minería artesanal, por lo que se estaría generando una situación ambigua respecto a la aplicación de la mencionada norma que únicamente podría estar dirigida a impedir la tramitación de este tipo de concesiones.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.
Diego Grisolle Fontanad                      dgrisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                         svaisman@garciasayan.com.pe
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