Mediante D.S. 003-2010-MINAM publicado el 17 de marzo del 2010 en el Diario Oficial el Peruano, se aprobaron los siguientes Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR):
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PARÁMETRO |
UNIDAD |
LMP |
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Aceites y grasas |
mg/L |
20 |
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Coliformes termotolerantes |
NMP/100 mL |
10,000 |
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Demanda Bioquímica de Oxígeno |
mg/L |
100 |
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Demanda Química de Oxígeno |
mg/L |
200 |
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pH |
Unidad |
6.5-8.5 |
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Sólidos Totales en Suspensión |
mL/L |
150 |
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Temperatura |
ºC |
<35 |
Dicha norma establece que los LMP no serán de aplicación a PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisario submarino.
Asimismo, aquellos titulares de las PTAR que se encuentren en operación y no cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo de dos años a partir de la publicación de la norma, para presentar antes el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
Por otro lado, aquellos titulares de las PTAR que se encuentren en operación, tendrán un plazo de tres (3) años contados a partir de la publicación de la presente norma, para presentar la actualización de los Planes de manejo Ambiental de los Estudios Ambientales ante la autoridad correspondiente.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, se encuentra encargado de elaborar y remitir al Ministerio del Ambiente un informe estadístico en función a los reportes periódicos de los resultados del monitoreo de los parámetros regulados y presentados por los titulares de las PTAR, lo cual será de acceso público a través del portal institucional de ambas entidades.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.
Diego Grisolle Fontana dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta svaisman@garciasayan.com.pe
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