Mediante Resolución Ministerial No. 091-2010-MEM/DM se aprueba el arancel que deberán abonar los titulares mineros por la evaluación externa de sus instrumentos de gestión ambiental. La citada norma se da al amparo del D.S. No. 073-2009-EM que creó el Sistema de Evaluadores Externos (SEE) en el que se registran los evaluadores externos seleccionados para realizar la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la DGAAM.

El arancel pactado es el siguiente:

Especialidad Evaluación Parcialmente Tercerizadas Evaluación Totalmente Tercerizada
Ing. Ambiental, Geográfica X 2.5 UIT
Hidrología, Geohidrología 2.5 UIT 2.5 UIT
Biología/ Ing. Agrónoma, Agrícola, Geomorfología/ Forestal 2 UIT 2 UIT
Sociología/ Antropología/ Economía 2 UIT 2 UIT
Ing. Minas, Geotecnista, Civil 2.5 UIT 2.5 UIT
Ing. Química, Geología, Geoquímica Electricidad, Industrial, Metalurgia X 2.5 UIT
Gastos Administrativos 2 UIT 3 UIT
TOTAL 11 UIT 17 UIT

El titular minero deberá depositar el importe del arancel tomando en cuenta el monto máximo establecido en la tabla anterior. Los montos consignados como arancel constituyen los montos máximos que deberá abonar el titular minero. Los gastos administrativos como pasajes, viáticos y servicios de coordinación serán abonados con cargo al titular minero.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                  dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe
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