Mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010, se aprobó la tipificación de infracciones y escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo No. 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.

Las infracciones recogidas en la mencionada norma son: no presentar ante el MEM el Plan de Remediación Ambiental, respecto a actividades o proyectos mineros, o actividades conexas o vinculadas a estas; concluir de manera extemporánea con lo establecido en el Cronograma de Actividades del Plan de Remediación Ambiental; incumplir las medidas, obligaciones y  compromisos aprobados en el Plan de Remediación Ambiental; no comunicar a OSINERGMIN la conclusión de la ejecución del Plan de Remediación Ambiental; y no presentar  el Estudio Ambiental correspondiente dentro del plazo de seis 6 meses contados a partir de la fecha de acogimiento.

Las sanciones pecuniarias recogidas en la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD ascienden hasta las 10 000 UITs.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                   dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                   svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández        pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta              msgastaneta@garciasayan.com.pe
Jose Luis Agreda                            jagreda@garciasayan.com.pe 

Por medio del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM publicado el 3 de febrero de 2010,  dentro del marco de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley No. 27658, se establece que el nuevo organismo  encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Comercialización Hidrocarburos será el Organismo Supervisor de la Inversión en Minería y Energía  (OSINERGMIN).

El Registro de Comercialización de Hidrocarburos abarca los siguientes aspectos: grifos y estaciones de servicios, consumidores directos de combustibles líquidos (CDCL), transportistas de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP), distribuidores minoristas de combustibles líquidos, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, comercializadores de combustible de aviación, comercializadores de combustible para embarcaciones, plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, plantas de procesamiento de hidrocarburos, plantas de lubricantes y registros temporales de gas licuado de petróleo (RTGLP).

En un plazo máximo de 90 días desde la publicación del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) deberá transferir a OSINERGMIN toda la base de datos y el acervo documentario relacionado con el Registro de Comercialización de Hidrocarburos.

Asimismo, señalamos que las solicitudes de inscripción en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos en trámite o que se inicien durante el proceso de transferencia de información serán evaluadas por la DGH hasta su culminación.

Concluida la transferencia de información, el OSINERGMIN deberá publicar en su página web el Registro de Comercialización de Hidrocarburos y podrá proceder a la simplificación de todos los procesos relacionados con el mismo. Asimismo, OSINERGMIN y la DGH deberán proceder a modificar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y demás documentos, según corresponda.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental:
Doctor Alberto Varillas Cueto                  avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor José Luis Agreda                           jagreda@garciasayan.com.pe
Doctora María Soledad Gastañeta          msgastaneta@garciasayan.com.pe


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