FERIADOS NO LABORABLES 2010 PARA EL SECTOR PUBLICO

FERIADOS NO LABORABLES 2010 PARA EL SECTOR PÚBLICO

Mediante Decreto Supremo No.026-2010-PCM (El Peruano 16.02.10) el Gobierno ha declarado como días feriados no laborables a nivel nacional para el sector público los días:

1. Lunes 28 de junio
2. Viernes 30 de julio
3. Viernes 24 de diciembre
4. Viernes 31 de diciembre

Al igual que en años anteriores, los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a los feriados señalados, previo acuerdo del empleador con sus trabajadores.

Las horas dejadas de laborar con ocasión de los feriados, serán compensadas en jornadas de recuperación en la oportunidad que establezca el empleador o el titular de la entidad pública, respectivamente.

Por efectos del Decreto de Urgencia 099-2009, estos días feriados serán considerados como días hábiles para el cómputo de los plazos administrativos

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto              avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas               jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe      mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala         ddelavega@garciasayan.com.pe


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One Response to “FERIADOS NO LABORABLES 2010 PARA EL SECTOR PUBLICO”


  • Comment from Felix Aquino

    Muy buenas a través de la presente quiero hacerle una consulta en relación a los feriados de calendario los cuales tengo entendido de que no son laborales, quien escribe soy personal administrativo nombrado de una Institución Educativa bajo el régimen laboral de la D.L. 276, mi interés es si existe un norma legal o parecida que establezca que los feriados por calendario no son laborales a fin de refutar un memorándum que recibí de mi inmediato superior el día de hoy en la que disponía que a partir de la fecha se asistirá todos los feriados en general, este hecho mortifica porque anteriormente se asistía los feriados pero con la condición de que se nos compense con otro día que deseemos sin que la institución se vea perjudicado es por eso doctor le pido si es que existe una norma que regule sobre lo explicado, muchas gracias.

    Respuesta:

    La norma es el Decreto Supremo N° 178-91-PCM que dicta normas sobre el derecho a descanso remunerado en los días feriados de los trabajadores del Sector Público, comprendidos en el Régimen del D.L. 11377 y D.Leg.276.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS


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