Mediante Resolución Ministerial N°048-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el RENEEIL. Esta norma deja sin efecto las limitaciones que dispuso la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 en el registro de servicios complementarios y altamente especializados.

 Así, la norma materia de comentario retorna a las definiciones de intermediación descritas en la Ley 27626 y su Reglamento (Decreto Supremo 003-202-TR): Por tanto, para efectos de la inscripción en el RENEEIL se considera actividad complementaria: “… aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como: las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.” Y como actividad altamente especializada: “ … aquella actividad auxiliar, secundaria no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como: el mantenimiento y saneamiento especializados, entre otros.”

Aún cuando esta norma no lo precisa, debemos entender que queda sin efecto la revisión de los Registros de Intermediación a los que aludía la Resolución Directoral No. 003-2009-MTPE/3/11.2, por lo que las empresas de intermediación y las usuarias podrán continuar intermediando todos aquellos servicios que hubieran sido debidamente autorizados en el registro de la empresa de intermediación, siempre que éste se encuentre vigente.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                   avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas                     jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe            mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala               ddelavega@garciasayan.com.pe


 

Mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010, se aprobó la tipificación de infracciones y escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo No. 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.

Las infracciones recogidas en la mencionada norma son: no presentar ante el MEM el Plan de Remediación Ambiental, respecto a actividades o proyectos mineros, o actividades conexas o vinculadas a estas; concluir de manera extemporánea con lo establecido en el Cronograma de Actividades del Plan de Remediación Ambiental; incumplir las medidas, obligaciones y  compromisos aprobados en el Plan de Remediación Ambiental; no comunicar a OSINERGMIN la conclusión de la ejecución del Plan de Remediación Ambiental; y no presentar  el Estudio Ambiental correspondiente dentro del plazo de seis 6 meses contados a partir de la fecha de acogimiento.

Las sanciones pecuniarias recogidas en la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN No. 022-2010-OS/CD ascienden hasta las 10 000 UITs.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.

Diego Grisolle Fontana                   dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta                   svaisman@garciasayan.com.pe
Paula Maldonado Hernández        pmaldonado@garciasayan.com.pe
María Soledad Gastañeta              msgastaneta@garciasayan.com.pe
Jose Luis Agreda                            jagreda@garciasayan.com.pe 

Por medio del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM publicado el 3 de febrero de 2010,  dentro del marco de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley No. 27658, se establece que el nuevo organismo  encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Comercialización Hidrocarburos será el Organismo Supervisor de la Inversión en Minería y Energía  (OSINERGMIN).

El Registro de Comercialización de Hidrocarburos abarca los siguientes aspectos: grifos y estaciones de servicios, consumidores directos de combustibles líquidos (CDCL), transportistas de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP), distribuidores minoristas de combustibles líquidos, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, comercializadores de combustible de aviación, comercializadores de combustible para embarcaciones, plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, plantas de procesamiento de hidrocarburos, plantas de lubricantes y registros temporales de gas licuado de petróleo (RTGLP).

En un plazo máximo de 90 días desde la publicación del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) deberá transferir a OSINERGMIN toda la base de datos y el acervo documentario relacionado con el Registro de Comercialización de Hidrocarburos.

Asimismo, señalamos que las solicitudes de inscripción en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos en trámite o que se inicien durante el proceso de transferencia de información serán evaluadas por la DGH hasta su culminación.

Concluida la transferencia de información, el OSINERGMIN deberá publicar en su página web el Registro de Comercialización de Hidrocarburos y podrá proceder a la simplificación de todos los procesos relacionados con el mismo. Asimismo, OSINERGMIN y la DGH deberán proceder a modificar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y demás documentos, según corresponda.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Ambiental:
Doctor Alberto Varillas Cueto                  avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor José Luis Agreda                           jagreda@garciasayan.com.pe
Doctora María Soledad Gastañeta          msgastaneta@garciasayan.com.pe

Mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 013-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010 se aprobó el Procedimiento para Reporte de Emergencias en la Actividad Minera. Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

1. Que las empresas supervisadas deben reportar ante la Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN las siguientes emergencias en seguridad e higiene minera: accidente fatal, accidente grave, accidente ambiental y desastres.

2. Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho deben informar vía fax, electrónica o mesa de partes la ocurrencia del mismo, a través de los siguientes formatos: Formato No. 1: Aviso de accidente fatal; Formato No. 2: Aviso de accidente grave o incapacitante múltiple; y Formato No. 3: Aviso de accidente ambiental.

3. A efectos de permitir a las empresas supervisadas informar por vía electrónica la Gerencia de Fiscalización Minera asignará a cada una de las empresas supervisadas una contraseña, esta disposición deberá ser aprobada por la Gerencia General y entrará en vigencia a los 60 días hábiles de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 013-2010-OS/CD.

4. Dentro de los 10 días calendario de ocurrido el incidente la empresa supervisada debe remitir por mesa de partes el informe de la investigación del hecho, por medio de los siguientes formatos: Formato No. 4: Informe de investigación de accidente fatal; y Formato No. 5: Informe de investigación de accidente ambiental.

5. Modifica la tipificación del punto 1.2 así como el rubro de la base legal de los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, y 1.5 de la Resolución del Consejo Directivo No. 260-2009-OS-CD, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones de Seguridad e Higiene Minera.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero- Ambiental.

Diego Grisolle Fontana   dgrisolle@garciasayan.com.pe

Samuel Vaisman Yalta   svaisman@garciasayan.com.pe

Paula Maldonado Hernández   pmaldonado@garciasayan.com.pe

Maria Soledad Gastañeta   msgastaneta@garciasayan.com.pe

Jose Luis Agreda  jagrada@garciasayan.com.pe

FERIADOS NO LABORABLES 2010 PARA EL SECTOR PÚBLICO

Mediante Decreto Supremo No.026-2010-PCM (El Peruano 16.02.10) el Gobierno ha declarado como días feriados no laborables a nivel nacional para el sector público los días:

1. Lunes 28 de junio
2. Viernes 30 de julio
3. Viernes 24 de diciembre
4. Viernes 31 de diciembre

Al igual que en años anteriores, los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a los feriados señalados, previo acuerdo del empleador con sus trabajadores.

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En el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha considerado simplificar el TUO del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen los derechos de tramitación de diversos procedimientos, así como la reducción de plazos de trámite y/o atención de diversos procedimientos administrativos.

Entre las principales modificaciones contenidas en la Resolución Ministerial No. 068-2010-MEM/DM, podemos destacar las siguientes:

1. Eliminación de procedimientos administrativos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Hidrocarburos

Transferencia de Autorización

Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Aprobación sectorial para el trámite de inscripción y/o renovación en el registro de ONG Perú

 2. Eliminación de pagos por derechos de tramitación y otros pagos en el TUPA:

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Electricidad

Calificación de Central de Cogeneración

Dirección General de Hidrocarburos

Admisión Temporal- Visación del cuadro de Insumo Producto “Tráfico de Perfeccionamiento Activo – Reposición de Mercancía en Franquicia”

Dirección General de Hidrocarburos

Aprobación de Plan de Contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras.

Dirección General de Hidrocarburos

Extinción de servidumbre a pedido de parte.

Dirección General de Minería

Autorización de Operación/ Beneficio de Minerales de Productor Minero Artesanal

Dirección General de Minería

Aprobación de Inversión en Infraestructura de Servicio Público

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro Insumo Producto para Admisión Temporal

Dirección General de Minería

Visación del Cuadro de Coeficiente de Insumo Producto – Tráfico de perfeccionamiento activo reposición de mercancía en franquicia

Procedimientos Comunes

Acceso a la Información Pública (Cuando la información sea enviada vía correo electrónico a solicitud del peticionante)

3. Reducción de plazos en procedimientos administrativos.

Dirección u Oficina General

Denominación

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Modificación del Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental.

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Renovación de inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificación del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (incluye actualización de datos).

Cabe señalar que el Anexo No. 1 de citada norma, contiene las precisiones respecto de las modificaciones efectuadas a cada procedimiento, y será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con nuestros abogados del Área Minero-Ambiental:

Diego Grisolle Fontana   dgisolle@garciasayan.com.pe

Samuel Vaisman Yalta    svaisman@garciasayan.com.pe

Paula Maldonado Hernández   pmaldonado@garciasayan.com.pe

María Soledad Gastañeta   msgastaneta@garciasayan.com.pe


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