Intermediación Laboral: Nuevas Limitaciones

Intermediación Laboral: Nuevas Limitaciones

Por Resolución Ministerial N°012-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el Registro correspondiente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Es importante precisar que la Resolución Ministerial ha limitado los supuestos de intermediación complementaria y de intermediación altamente especializada que pueden ser materia de registro, a situaciones bastante específicas:

a. Intermediación complementaria:
- Servicios de vigilancia
- Seguridad (vigilancia privada)
- Reparaciones correctivas; es decir, cuando los equipos se hayan malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado
- Mensajería externa
- Limpieza.

b. Intermediación altamente especializada:
- Servicios de mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación, desinfección, fumigación, desratización y desinfección de reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).

Igualmente, la Directiva Nacional dispone que el MTPE revisara de oficio todos los registros de intermediación. De verificarse que se ha otorgado autorización para realizar servicios que se encuentran fuera de los alcances de la Directiva Nacional, otorgarán a las Empresas de Intermediación un plazo de 30 días para subsanar su registro, caso contrario el mismo será cancelado.

Esta situación es de importancia para las Empresas usuarias en tanto:

a. Se encuentra prohibido contratar personal, vía intermediación laboral, para la ejecución de servicios que se encuentran fuera de los supuestos de la norma, situación que se sanciona con la incorporación de dicho personal a la planilla de la Empresa principal; y,

b. Contratar servicios de intermediación con una Empresa que carece de Registro constituye una infracción laboral, siendo consecuencia de la misma el que los trabajadores pasen a formar parte de la Empresa principal y la imposición de una multa administrativa.

Considerando los alcances de la Resolución Ministerial materia de comentario sugerimos:

a. La revisión de los contratos de intermediación suscritos, a efectos de verificar que el servicio contratado se encuentre dentro de los alcances de la Resolución Directoral que se comenta; y,

b. No suscribir ningún nuevo contrato de intermediación complementaria y/o especializada para la ejecución de actividades distintas de las señaladas de manera precedente.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto          avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas           jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe  mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala     ddelavega@garciasayan.com.pe


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4 Responses to “Intermediación Laboral: Nuevas Limitaciones”


  • Comment from Marifer

    El servicio de pintado de fachadas y maestranza es por intermediacién laboral

    Gracias

    Respuesta:

    Los servicios mencionados pueden ser intermediados siempre que constituyan actividad complementaria para la empresa. La legislación establece que constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from guillermo Romero quispe

    contratar a una perona natural ditrectamente para chofer del vehículo asignado a una gerencia (el vehículo es de propiedad de la empresa) basado en el art. 3, numeral 3.3, literal h) de la Ley de contrataciones del Estado es lícito o es un contrato laboral.
    gracias por la respuesta.

    Respuesta:

    Es un contrato laboral siempre que el servicio sea subordinado.

    GARCÍA SAYÁN ABOGADOS

  • Comment from jorge diaz

    si una empresa contrata los servicios de otra para la realizacion de trabajois complementarios,puede celebrarse si ambos no estan inscritos en el ministerio de trabajo??

    • Comment from García Sayán Abogados

      Las Empresas Especiales de Servicios que realicen actividades de intermediación laboral deben estar inscritas como tales en el “Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral” a cargo de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo.


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