Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010

Nueva versión de la Planilla Electrónica 

1. Efectos laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2010:

Por Decreto Supremo N° 311-2009-EF se fijo el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2010 en la suma de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), viéndose incrementada la misma en S/. 50.00 en relación al pasado año 2009.

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Intermediación Laboral: Nuevas Limitaciones

Por Resolución Ministerial N°012-2010-TR se aprobó la Directiva Nacional No.003-2009-MTPE/3/11.2 que regula el procedimiento que deben seguir las Empresas de Intermediación Laboral y las Cooperativas de Trabajadores para su inscripción en el Registro correspondiente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Es importante precisar que la Resolución Ministerial ha limitado los supuestos de intermediación complementaria y de intermediación altamente especializada que pueden ser materia de registro, a situaciones bastante específicas:

a. Intermediación complementaria:
- Servicios de vigilancia
- Seguridad (vigilancia privada)
- Reparaciones correctivas; es decir, cuando los equipos se hayan malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado
- Mensajería externa
- Limpieza.

b. Intermediación altamente especializada:
- Servicios de mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación, desinfección, fumigación, desratización y desinfección de reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).

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La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, estableció que al término del tercer año de vigencia del OSINERGMIN, se dispondría lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras.

Mediante Decreto Supremo No. 001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, a fin de que dichas funciones se realicen de manera imparcial, ágil, eficiente, y contribuir a una efectiva gestión y protección del ambiente.

Entre las principales disposiciones de la mencionada norma, podemos destacar las siguientes:

A. Dentro del plazo de 5 días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el OSINERGMIN designarán 5 representantes cada uno, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, cuya función será apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones.

B. En un plazo máximo de 6 meses, el OSINERGMIN deberá transferir al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.

C. En un plazo máximo de 12 meses, el OSINERGMIN deberá transferirla OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad.

D. Dentro de los plazos mencionados en los numerales B y C, el Consejo Directivo de la OEFA aprobará el objeto de la transferencia y determinará la fecha en la que asumirá las funciones transferidas. La resolución correspondiente será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en los Portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el OSINERGMIN.

E. La Comisión de Transferencia, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de la transferencia, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que viene realizando OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones ambientales que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto haya aprobado dicho organismo.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental:

Diego Grisolle Fontana                 dgisolle@garciasayan.com.peSamuel Vaisman Yalta                  svaisman@garciasayan.com.pe Paula Maldonado Hernández        pmaldonado@garciasayan.com.peMaría Soledad Gastañeta             msgastaneta@garciasayan.com.pe Jose Luis Agreda de La Rosa      jagreda@garciasayan.com.pe

Modifican el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

Mediante Resolución Ministerial No. 009-2010-MEM/DM, se modifican los artículos 11° y 27° de las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sector Minero, dejando sin efecto los anteriores, aprobados por Resolución Ministerial No. 304-2008-MEM/DM, a fin de regular la participación ciudadana y su  implementación en las diferentes etapas.

Entre las modificaciones efectuadas, podemos destacar lo siguiente:

1.- Del procedimiento para modificar el EIAsd de exploración Categoría II – Artículo 11:

- Según lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución, para solicitar la aprobación de una modificatoria en el Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado (EIAsd) debe incluir por lo menor un taller participativo a realizarse en la etapa de evaluación del estudio, en coordinación con la autoridad regional. Asimismo, la modificación deberá ser puesta a disposición de la población involucrada, conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5 de las Normas de Participación Ciudadana debiéndose publicar en la página web de la autoridad competente, conforme al Artículo 6 de las mismas normas.

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Hechos de Importancia ante CONAVEV: Nuevas Disposiciones

El 3 de enero de 2010 fue publicada la Resolución CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1, la misma que dispone a partir del lunes 4 de enero de 2010 la modificación a ciertos aspectos relacionados con la publicación de Hechos de Importancia, aplicables a las empresas emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Las modificaciones son las siguientes:

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Reglamentan la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados Afiliados a las AFPs

Por Decreto Supremo N° 303-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29426, que creó el régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, al que nos referimos en nuestro Memorandum de fecha 30 de octubre de 2009.

El mencionado régimen especial está destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres, cumplidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión.
2. Se encuentren desempleados durante 12 meses o más, consecutivos e ininterrumpidos, previos al mes en que se presenta la solicitud de pensión. El desempleo deberá ser probado con la presentación de un documento de fecha cierta, cuyas características serán establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. El monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.

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