Nueva Competencia Funcional en los Procesos Contenciosos Administrativos
El 30 de noviembre de 2009, entró en vigencia la Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29364, que modificó el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 (Ley del Proceso Contencioso Administrativo).
La mencionada norma modificó la Competencia Funcional de los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa. Antes de la entrada en vigencia de la referida norma, si quería impugnarse una actuación administrativa emitida o practicada por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del INDECOPI y demás órganos colegiados administrativos era competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior (o las Salas Civiles de la Corte Superior en aquellas localidades que no existiesen Sala Contenciosas Administrativas). En dicho supuesto, la Corte Suprema actuaba como segundo grado o instancia revisora.
Desde el 30 de noviembre cualquier demanda contenciosa administrativa que desee interponerse debe plantearse, en primera instancia, ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo (1), inclusive cuando se cuestione alguna actuación administrativa practicada por órgano colegiado administrativo. En dicho supuesto, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo actuará como segunda instancia o instancia revisora (2).
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Procesal.
Javier Villa Garcia Vargas jvillagarcia@garciasayan.com.pe
Martha Pérez Reyes Moyano mperezreyes@garciasayan.com.pe
Oscar Gastañeta Alayza ogastaneta@garciasayan.com.pe
Agustin Yrigoyen Gónzalez del Riego ayrigoyen@garciasayan.com.pe
Carlos Martín Chávez Meza cchavez@garciasayan.com.pe
Juan José Herrera Barrera jherrera@garciasayna.com.pe
Aissa Paredes León aparedes@garciasayan.com.pe
(1) En aquellas circunscripciones territoriales donde no existan Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo serán los Juzgados Civiles o Mixtos los competentes en primera instancia.
(2) En aquellas circunscripciones territoriales donde no existan Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo serán las Salas Civiles de la Corte Superior las competentes en segunda instancia.
