Reglamento de la Ley No. 28029 – Uso del Agua en Proyectos Especiales Entregados en Concesión
Por D.S. No.022-200-AG se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28029, con lo cual quedo derogado el anterior reglamento aprobado por D.S. No. 018-2005-AG. El Reglamento regula el uso de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, de conformidad con la Ley No. 28029.
El mencionado Decreto Supremo establece, además, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica a los que hace referencia la Ley No. 28029 serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agrícolas de acuerdo a lo que estable el Reglamento, pero respetándose los derechos de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua con fines no agrícolas se regirán de acuerdo a las normas correspondientes.
El Reglamento regula entre otros temas:
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El otorgamiento, la actualización y la tutela de la reserva de agua a favor de un Proyecto Especial.
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El otorgamiento de licencias por uso de aguas.
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El régimen económico por uso de aguas, el cual es de aplicación exclusiva y excluyente para los Usuarios del Servicio de los Proyectos Especiales.
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