Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las Actividades de Explotación Minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y otras autorizaciones
Por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN No. 211-2009-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración y explotación minera por no contar con el Estudio de Impacto Ambiental y/o las autorizaciones correspondientes, regulados por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento, Ley General del Ambiente, D.S. No. 020-2008-EM, R.M. No. 011-96-EM/VMM, R.M. No. 315-96-EM/VMM y R.M. 167-2008-MEM/DM.
La referida Resolución señala en su Anexo 1, enérgicas multas y sanciones para las actividades de exploración minera, las cuales se clasifican en pecuniarias y no pecuniarias, siendo que las pecuniarias van desde 5 UIT hasta 10,000 UIT, contando con tres rubros tipificados:
- Autorizaciones antes del inicio de actividades de exploración.
- Obligaciones para el desarrollo de actividades de exploración.
- Obligaciones de cierre.
Cabe señalar, que de acuerdo a los rubros mencionados, consideramos entre aquellas infracciones, las principales señaladas a continuación:
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Tipificación de Infracción |
Sanción Pecunaria |
Sanción No Pecunaria |
| Actividades de cateo y prospección sin contar con la autorización del titular y/o entidad competente. |
Hasta 50 UIT |
Suspensión temporal de las actividades. |
| Inicio de actividades de exploración sin contar con la aprobación de los correspondientes estudios ambientales o su modificación. |
Hasta 2,000 UIT |
Suspensión Definitiva de Actividades – Paralización de Obra. |
| Inicio de actividades de exploración sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes. |
Hasta 50 UIT |
Suspensión Definitiva de Actividades – Suspensión temporal de actividades. |
| No comunicar el inicio / reinicio de actividades de exploración. |
Hasta 20 UIT |
Suspensión temporal de actividades. |
| No realizar monitoreos continuos en los efluentes y en los cuerpos receptores contemplados en los estudios ambientales. |
Hasta 150 UIT |
Suspensión temporal de actividades. |
| Poner en marcha una planta piloto no contemplada en los estudios ambientales. |
Hasta 10,000 UIT |
Suspensión temporal de actividades. |
| No comunicar las modificaciones a los estudios ambientales. |
Hasta 150 UIT |
– |
| No proteger y conservar las especies de flora y fauna. |
Hasta 10,000 UIT |
Suspensión Definitiva de las actividades. |
| No presentar Plan de Cierre de Minas. |
Hasta 10,000 UIT |
– |
| No cumplir con el programa de revegetación y recuperación de suelos. |
Hasta 10,000 UIT |
– |
Asimismo, dicha Resolución señala en su Anexo 2, multas y sanciones para las actividades de explotación minera, las cuales se clasifican en pecuniarias y no pecuniarias, siendo que las pecuniarias van desde 3,900 UIT hasta 10,000 UIT, contando con dos rubros tipificados:
- Incumplimiento de normas sobre certificación ambiental.
- Incumplimiento de normas sobre autorizaciones para concesiones de beneficio.
Cabe señalar, que de acuerdo a los rubros mencionados, consideramos entre aquellas infracciones, las principales señaladas a continuación:
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Tipificación de Infracción |
Sanción Pecunaria |
Sanción No Pecunaria |
| No contar con estudio de impacto ambiental. |
Hasta 10,000 UIT |
Suspensión definitiva de actividades. |
| No contar con autorización de construcción. |
Hasta 10,000 UIT |
Suspensión definitiva de actividades – Suspensión temporal de actividades. |
| No contar con autorización de funcionamiento. |
Hasta 3,900 UIT |
Suspensión definitiva de actividades – Suspensión temporal de actividades. |
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Minero – Ambiental.
Diego Grisolle Fontana dgisolle@garciasayan.com.pe
Samuel Vaisman Yalta svaisman@garciasayan.com.pe
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