Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la compensación por tiempo de servicios del semestre mayo – octubre 2009 deberá ser abonada en la primera quincena del presente mes.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la Remuneración Computable (remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2009 y otros conceptos percibidos regularmente)percibida por el trabajador en el mes de octubre pasado como meses completos haya laborado en el semestre mayo – octubre. La fracción de mes se deposita por treintavos.

Asimismo, les reiteramos lo indicando en nuestro Memorandum Laboral de fecha 5 de mayo de 2009, respecto a la variación de los porcentajes de disponibilidad de los depósitos por parte de los trabajadores:

- Depósito Noviembre 2009: 100%
- Depósito Mayo 2010: 40%
- Noviembre 2010: 30%
- Mayo 2011 a la fecha de cese: Hasta 70% del execedente de seis remuneraciones brutas.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe


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One Response to “Depósito CTS de Noviembre 2009 y Disponibilidad de Depósitos”


  • Comment from Walter Elguera

    yo tengo una cantidad disponible a la fecha y no la retirado aun. Si no lo hago hasta antes del deposito del proximo año, esa cantidad se incrementa o la pierdo?… que sucede si no la retiro.?..
    Ejemplo: tengo 1000 soles disponible, el proximo año depositan en mayo 100 soles. los 40 soles (40%) se incrementan a mis 1000 disponibles (1040), o que va a pasar?..
    gracias

    Los Depósitos CTS son de propiedad del trabajador y no se pierden. El retiro de los mismos está sujeto a los límites de ley, pero en ningún caso el trabajador pierde lo depositado.

    GARCIA SAYAN – ABOGADOS


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