Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Regimen Especial de Jubilación Anticipada

Por Ley N° 29426, publicada el 27.10.09, se ha creado un Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Tengan 55 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 50 o más años, en el caso de las mujeres.
b) Se encuentren desempleados durante 12 meses o más (la Supeintendencia de Banca y Seguros determinará cuál es la documentación que servirá para acreditar esta situación).
c) Que el monto de la pensión que les correspondería en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV; S/.550 a la fecha). En caso el trabajador afiliado no cumpla con este requisito, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que éste tenga en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el saldo quedará en dicha cuenta hasta el momento de su jubilación.

El régimen especial creado por la norma da derecho a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento, sin esperar a que se hayan agotado los fondos de la CIC del afiliado.

Este sistema de jubilación anticipada es temporal y estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2012.

La Ley debe ser reglamentada en los 60 días desde su vigencia por el Poder Ejecutivo, oportunidad en que deberán despejarse diversas dudas referidas a la operatividad del beneficio previsto en la Ley.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto            avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas             jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe    mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala       ddelavega@garciasayan.com.pe


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One Response to “Régimen Especial de Jubilación Anticipada”


  • Comment from CARLOS

    Buenas tardes, tengo a mi señora madre que laboro por mas 20 años en una empresa privada, teniendo ella el bono de reconocimiento así como sus aportes hasta la fecha de dejo de laborar; actualmente ella tiene 55 años y no labora ya hace 10 años aproximadamente. Puede ella o de alguna manera recobrar sus aportes o acceder a pensión alguna?

    Agradeciendo su ayuda.

    Atte.
    Carlos Vargas Noriega
    DNI: 40155580

    Respuesta:

    Sería necesario conocer los años reales de aportación. Sin perjuicio de ello, considerando la edad, podría tratar de accederse a una jubilación anticipada.

    GARCIA SAYAN ABOGADOS


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