Establecen días Sábados, Domingos y Feriados como días hábiles
Mediante Decreto de Urgencia N° 099-2009, publicado el 22 de octubre, se establece que los días sábados y domingos así como los feriados no laborales serán considerados como días hábiles para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo (Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados) y los Gobiernos Regionales y Locales, siempre que se beneficie los derechos de los administrados (particulares). Seguirán siendo feriados e inhábiles los días 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre.a mencionada norma no es aplicable en los casos siguientes:
- Para el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos.
- Para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados.
- Para las actuaciones coactivas o de ejecución.
- Para el cómputo del plazo para formular recursos administrativos, salvo que leyes especiales dispongan lo contrario.
- Para el seguimiento de procesos judiciales y constitucionales; así como para procedimientos tributarios.
La norma no resulta aplicable para el cómputo de los plazos de caducidad y/o prescripción para impugnar actuaciones de la Administración Pública, a través de los procesos Contencioso Administrativos, Amparo, Habeas Data o de Acción de Incumplimiento.
Lo establecido en la norma entra en vigencia el día de hoy y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2010. Los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad continúan computándose hasta su conclusión con las anteriores reglas (sábados, domingos y feriados no laborales se consideran días inhábiles).
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GARCIA SAYAN – ABOGADOS

En casos de contratación pública no queda claro cómo operará la norma, más aun si ella misma señala que la conversión operará bajo dos reglas o premisas: (i) únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares, y; (ii) con la finalidad de que la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre.
Si el cronograma de una licitación establece como fecha máxima para la formulación de consultas un día inhábil ¿puede el postor señalar que tal circunstancia no lo beneficia y por lo tanto exigir que se modifique el cronograma? ¿Qué sucede si la absolución de consultas se publica en Seace en día inhábil, siendo que a partir de tal circunstancia corre el plazo para formular observaciones? Por último si el decreto refiere que la finalidad de su dación es que “la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados”, ¿puede argumentarse para inaplicar la conversión en sede de contratación pública, que no estamos en estos casos frente a supuestos en donde la administración brinda “servicios”, sino todo lo contrario, esto es, en donde contrata a terceros para brindárselos a ella?
Respuesta:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 99-2009 (Párrafo Cuarto de Exposición de Motivos y Artículo 1) el ámbito de aplicación de dicha norma sería sólo para el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se realizan en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Por tanto, en los procedimientos relacionados con la Contratación y Adquisición de Bienes y/o Servicios por el Estado, al amparo de las normas de contratación pública, no deberían aplicarse el Decreto de Urgencia, sino lo establecido por las normas especiales de la materia. Pese a lo señalado, recomendamos esperar a la dación de la reglamentación del Decreto de Urgencia, puesto que el mismo ha generado una serie de dudas que deben ser aclaradas.
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