Licencia por Paternidad
Tal como indicáramos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 21 de setiembre de 2009, mediante Ley N° 29409, publicada el 20 de los corrientes, se concede el derecho a gozar de una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
La mencionada licencia será otorgada por el empleador por cuatro (4) días hábiles consecutivos, los cuales se iniciarán en la oportunidad en que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El trabajador debe comunicar a su empleador respecto de la fecha probable del parto, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales.
El beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Doctor Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Doctor Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Doctora Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Doctor Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe

Señores y señoras, por favor ¿la Ley N° 29409, necesita ser reglamentada?.
De antemano les agradezco su atención.
Cordialmente,
León
La Disposición Final de la Ley señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 30 días que ya venció sin que el reglamento se haya expedido. Sin embargo, la Ley no condiciona su vigencia a la emisión del Reglamento.
GARCIA SAYAN – ABOGADOS
Saludos
El trabajador bajo el régimen del CAS (Contrato Administrativo de Servicio), tiene derecho a su Licencia de Paternidad.
Gracias.
Respuesta:
La Licencia por paternidad sólo se aplica a los trabajadores de los sectores público y privado, Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El personal CAS no es trabajador.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS
LOS TRABAJADORES DE MICROEMPRESA ES DECIR RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA LEY 29409
Respuesta:
Si, es para todo trabajador del sector privado o público, independientemente del régimen laboral.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS
Saludos:
Soy profesor, el nacimiento de mi hijo està programado para la primera semana de diciembre. He preguntado en la UGEL por la licencia por paternidad, y me dicen que no corresponde porque no està reglamentada.
Podrìan decirme cuàl es el procedimiento que debo seguir? ¿Què documentos presentar? Gracias de antemano por la respuesta.
Respuesta:
Si aplica, sugiero que remitas una carta, dentro de los quince (15) días naturales antes de la fecha probable de parto y establezcas la oportunidad de goce del derecho, el mismo que deberá iniciar entre la fecha de nacimiento de tu hijo o hija y la fecha en que la madre y/o tu hijo(a) sean dados de alta por el centro médico respectivo.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS