Feriados No Laborables para el Sector Público 2009
Tal como indicáramos en nuestro Memorandum Laboral de fecha 15 de diciembre de 2008, por Decreto Supremo N° 082-2008-PCM, les recordamos que se ha declarado días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público los días:
1. Lunes 27 de julio
2. Viernes 9 de octubre
3. Jueves 24 de diciembre
4. Jueves 31 de diciembre.
Los empleadores del Sector Privado pueden acogerse a los feriados, acordando con sus trabajadores la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
Para fines tributarios, los días declarados como no laborables serán considerados hábiles.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
Jaime Durand Planas jdurand@garciasayan.com.pe
Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
Daniel de la Vega Zavala ddelavega@garciasayan.com.pe

Por favor si me pueden confirmar que el 02 de noviembre y 07 de diciembre es feriado, he busca el Decreto pero no lo encuentro.
Gracias por su ayuda desde ya.
Saludos
Respuesta:
La norma que declaró los feriados no laborables para el año 2009 fue el Decreto Supremo N° 082-2008-PCM. Dicha norma no establece como feriados los días 2 de noviembre y 7 de diciembre, por lo que deberán ser considerados como laborables.
GARCIA SAYAN- ABOGADOS
Por favor podrian indicarme lo sgte. trabajo para empresa privada
el día 24 de dic. hay alguna norma que indica que solo es laborable
medio día.Gracias por su respuesta
El 24 de diciembre es laborable todo el día. No hay ninguna norma que establezca que es feriado medio día.
GARCIA SAYAN – ABOGADOS
Por favor, me podrían informar si ya se determinaron los dias no laborables de este 2010? si es así, dónde los puedo consultar? Debo programar un cronograma de trabajo y no puedo finalizarlo sin esta información.En caso no, cúando saldrá este DS?
Mil gracias.
Lamentablemente aún no se han establecido, para este año, los feriados para el Sector Público a los que puede acogerse el Sector Privado (entendemos que a eso apunta su consulta). Los demás feriados no laborales aparecen en cualquier calendario.
GARCIA SAYAN ABOGADOS
Una consulta para terminos administrativos, se cuenta como día no laborable el 24 y el 31 de diciembre. Me refiero a los casos de presentar tachas o impugnaciones.
Respuesta:
De acuerdo al Decreto de Urgencia No. 099-2009 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo posterior prórroga de su vigencia), los días 24 y 31 de diciembre son días laborables y se cuentan dentro de los plazos para presentar denuncias y/o absolver alguna notificación. No obstante, en el caso de recursos administrativos (reconsideración, apelación y revisión) dichas fechas no son contabilizadas dentro de los plazos, ya que de acuerdo a la norma mencionada, los plazos para interponer recursos administrativos siguen siendo hábiles, es decir, no se cuentan los días sábado, domingo y feriados.
GARCÍA SAYÁN ABOGADOS
Por favor quisiera saber si para el presente año 2010, también el gobierno ha decretado feriados no laborables. Gracias
La norma ha salido publicada hoy. Estamos poniendo un post al respecto.
GARCIA SAYAN ABOGADOS