Paro programado para los días 7, 8 y 9 de julio: Medidas para la continuidad de las labores.
Mediante Decreto Supremo N° 072-2009-TR, publicado el día de hoy, se han dictado medidas económicas y financieras para permitir la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada los días, 7, 8 y 9 del presente mes, en los que se han anunciado paralizaciones.
En materia laboral, las medidas dictadas para el sector privado son las siguientes:
1. Tolerancia en el horario de ingreso a laborar: Los trabajadores de los Sectores Público y Privado que incurran en tardanzas en los mencionados días no están sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones ni ingresos y tendrán dos horas de tolerancia si su centro de trabajo queda en el Departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao, y una hora de tolerancia si el centro de trabajo queda en cualquier otro lugar del país.
2. Otorgamiento voluntario de un “Bono Extraordinario por Concepto de Transporte”: A decisión del empleador, se podrá otorgar un “Bono Extraordinario por Concepto de Transporte” con el objeto de compensar el gasto extra de transporte incurrido por los trabajadores para su asistencia al centro de trabajo en los días de paralización. El monto de dicho Bono será fijado por el empleador y no tendrá carácter remunerativo.
Como referencia, para el Sector Público (Gobiernos Nacional., Regional y Local), la norma establece el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria ascendente a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles), la cual tampoco tendrá naturaleza remunerativa, no será pensionable, ni estará afecta al pago de cargas sociales.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto avarillas@garciasayan.com.pe
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Macarena Morales Mailhe mmorales@garciasayan.com.pe
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